ORTIZ DIAZ HECTOR MAURICIO/DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE (N.P)
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada defensora privada, quien interpone recurso de amparo constitucional en favor de don Héctor Mauricio Ortiz Díaz, en contra de Gendarmería de Chile, por haber mantenido en la ficha de postulación al proceso de libertad condicional cómputos errados sin considerar el contenido de la sentencia dictada por esta Ilustrísima Corte con fecha 24 de abril de 2024 en Rol amparo 894-2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal que garantiza la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 74-2012 del Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes, consistente en 12 años por el delito de tráfico ilícito de drogas y 12 años por el delito de asociación ilícita, con fecha de inicio el 25 de octubre de 2011 y término el 5 de octubre de 2035. Alega que Gendarmería de Chile sigue aplicando erróneamente al caso particular del amparado únicamente la norma del artículo 3° inciso 3° del Decreto Ley N° 321, pese a que ha sido condenado por delitos que para el cálculo de cómputos para beneficios debe hacerse de forma diferenciada. Sostiene que corresponde exigir dos tercios al delito de tráfico, aplicando el artículo 3° inciso 3°, y la mitad de la condena para el delito de asociación ilícita, aplicando el artículo 2° N° 1 del mismo cuerpo legal. Indica que esta Ilustrísima Corte, en sentencia de fecha 24 de abril de 2024, Rol Amparo 894-2024, ya resolvió esta materia respecto de este amparado, estableciendo que los tiempos mínimos deben contabilizarse de manera diferenciada según el tipo de delito. No obstante, aduce que Gendarmería de Chile mantiene inalterable la ficha de postulación del condenado exigiendo dos tercios de su condena total, estableciendo un tiempo mínimo para el 25 de octubre del año 2027, cuando lo correcto sería: delito de asociación ilícita 1
Fundamentos
fundamentos jurídicos que sustentan su actuación. Plantea que en el caso del interno Héctor Mauricio Ortiz Díaz, el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I aplicó el criterio basado en lo dispuesto en el Dictamen N° 2.771 de fecha 3 de febrero de 2020 de la Contraloría General de la República, el cual se sustenta, además, en el dictamen N° 9.881 de 1996 del mismo órgano contralor. Precisa que dicho dictamen, ante las dudas surgidas en el procedimiento de cálculo de cómputos, estableció el siguiente criterio interpretativo: "existiendo entre los delitos indicados uno al que le resulta aplicable el inciso tercero del citado decreto ley, para postular al beneficio de la libertad condicional debe cumplir dos tercios del tiempo de condena determinándose este con la sumatoria de todas las penas que se le han impuesto ya que el legislador contempla una única regla de cálculo del tiempo de condena y no admite la exclusión de determinadas penas". Argumenta que cuando entre los delitos concurre alguno afecto al inciso tercero del Decreto Ley N° 321 (denominado "Delito Calificado"), el cómputo para postular a libertad condicional debe considerar el cumplimiento de dos tercios del total de la condena, determinándose este total mediante la sumatoria de todas las penas impuestas, sin admitir exclusiones, dado que el legislador establece una regla única de cálculo para estos efectos. Manifiesta que esta interpretación administrativa se encuentra debidamente fundada en los dictámenes de Contraloría General citados, los cuales constituyen jurisprudencia administrativa vinculante para los órganos de la Administración del Estado.
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo de 19 de diciembre de 1932. Sostiene que ha dado cabal cumplimiento a las resoluciones judiciales previas, habiendo postulado oportunamente al favorecido ante la Comisión de Libertad Condicional, y que los cálculos aplicados se ajustan estrictamente a la normativa legal vigente. Tercero: Que requerido informe a la Comisión de Libertad Condicional mediante resolución de fecha 6 de agosto de 2025, este fue evacuado por intermedio de su Ministra Presidenta doña Sandra Araya Naranjo, exponiendo en primer término, que según lo comunicado por Gendarmería de Chile con fecha 29 de junio de 2025, el amparado fue postulado a dicha instancia con fecha 17 de junio de 2024, dando cumplimiento a lo ordenado por esta Ilustrísima Corte en el recurso de amparo N° 894-2024. Sin embargo, expone que tras requerir los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal de esta Corte y revisar exhaustivamente los registros de la Comisión, constató que no existe antecedente alguno que acredite que dicha postulación haya sido efectivamente enviada, puesto que no consta comunicación alguna a través de correo electrónico dirigida directamente a la Comisión de Libertad Condicional, ni tampoco la entrega del expediente físico del interno a la Secretaría Criminal o a la propia Comisión. Adicionalmente, sostiene que con el propósito de verificar la efectividad de la mencionada postulación, la Comisión se contactó directamente con el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 38: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada defensora privada, quien interpone recurso de amparo constitucional en favor de don Héctor Mauricio Ortiz Díaz, en contra de Gendarmería de Chile, por haber mantenido en la ficha de postulación a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica