DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ CON ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de la oración final del
Fundamentos
considerando segundo que señala “sin embargo no acompañaron la Directiva de Funcionamiento requerida, por lo que se aplicará la multa solo respecto de eso”. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 8 inciso tercero del Decreto Ley N°3.607, sobre normas de vigilantes privados, dispone: “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. SEGUNDO: Teniendo presente que la parte denunciada, Alianza Seguridad Ltda., acompañó en primera instancia Resolución N°121 de la Prefectura Iquique, Oficina de Seguridad Privada, de 06 de febrero de 2025, que aprueba directiva de funcionamiento para la instalación denominada tienda “La Polar”, se advierte que cumplió la omisión en que se fundaba la única infracción que dio por establecida la sentencia, de tal modo que se rechazará completamente el requerimiento por infracción al Decreto Ley N°3.607, conforme se señalará en la parte resolutiva de este fallo. Y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE REVOCA la sentencia de cinco de junio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 79 y siguientes del expediente de primera instancia y en su lugar se dispone que se rechaza íntegramente el requerimiento formulado contra la empresa Alianza Seguridad Limitada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº67-2025 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de la oración final del considerando segundo que señala “sin embargo no acompañaron la Directiva de Funcionamiento requerida, por lo que se aplicará la multa solo respecto de eso”. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 8 inci
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