BURGOS/ISAPRE ESENCIAL S.A.
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el 27 de mayo de 2025, comparece doña María del Rosario Burgos García-Huidobro, representada por el abogado don Pedro Julián Eguiguren Cosmelli, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Esencial S.A, por estimar que la recurrida incurrió en actos arbitrarios e ilegales que vulneran su garantía constitucional del artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República, relativa al derecho a la protección de la salud, en especial su manifestación de libre elección del sistema. Expone la recurrente que en enero de 2025 inició gestiones para afiliarse a la Isapre recurrida, presentando su Declaración Personal de Salud (DPS), en la cual informó haber sido sometida a dos cirugías de columna en los años 2013 y 2019. Como consecuencia de dichos antecedentes, la Isapre rechazó su afiliación mediante comunicación de 3 de febrero de 2025, fundada en la existencia de preexistencias. Solicitada una reevaluación, la actora acompañó certificado médico de fecha 7 de abril de 2025, emitido por el doctor Bartolomé Marré Pacheco, especialista en columna de la Clínica Alemana, que daba cuenta de una favorable evolución de las intervenciones y ausencia de secuelas clínicas relevantes. No obstante, con fecha 16 de abril de 2025 –comunicación conocida por la interesada el día 20 de mayo del mismo año– la Isapre reiteró su rechazo. Sostiene que tal proceder carece de sustento normativo, toda vez que la legislación vigente –artículos 189 y 190 del DFL N°1 del Ministerio de Salud– prohíbe utilizar las preexistencias como causal de rechazo de ingreso a una Isapre, estableciendo en su lugar limitaciones de cobertura. Aduce, además, jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Rol N° 97.335-2020), en que se ha resuelto en ese mismo sentido. Pide, en definitiva, se ordene a la recurrida suscribir el contrato de salud previsional que elija la recurrente, con expresa condena en costas. Segundo: Que la parte recurrida Isapre Esencial S.A., evacuando informe, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes. En primer término, alegó la extemporaneidad de la acción, por cuanto la notificación del rechazo se produjo el día 16 de abril de 2025, fecha cierta y única desde la cual debe contarse el plazo fatal de treinta días corridos contemplado en el Auto Acordado N°94-2015 de la Corte Suprema, encontrándose así vencido al tiempo de la interposición. En subsidio, adujo que la acción de protección no constituye la vía idónea, puesto que el asunto planteado reviste naturaleza contractual y corresponde ser conocido por la Superintendencia de Salud, conforme lo dispone la normativa sectorial y las circulares vigentes. En cuanto al fondo, la Isapre expone que la propia recurrente declaró múltiples preexistencias –hernia de núcleo pulposo, abdominoplastía, reducción mamaria, apendicitis y cesárea–, lo cual habilita a la institución, en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad contractual, a rechazar la solicitud de ingres
Fallo
fallo del recurso de protección, el ejercicio de esta acción se encuentra sujeto a un plazo fatal de treinta días, contado desde la ejecución del acto u omisión que se denuncia como ilegal o arbitrario, o desde que el afectado haya tenido conocimiento cierto del mismo. En la especie, consta de los antecedentes acompañados que la negativa de la recurrida a suscribir un nuevo contrato de salud fue notificada a la parte recurrente el 16 de abril del presente año, no obstante lo cual el presente recurso fue interpuesto el 27 de mayo del año en curso, esto es, en fecha posterior al vencimiento de dicho término, razón por la cual ha sido interpuesto de forma extemporánea. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, aun si se estimare tempestivo el recurso, cabe recordar que la acción de protección constituye una vía de carácter excepcional, destinada únicamente a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales expresamente contempladas en el artículo 20 de la Carta Fundamental frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, siempre que la protección de tales derechos pueda efectuarse en sede de esta acción cautelar. En el caso concreto, la controversia planteada por la recurrente supone determinar la procedencia jurídica y contractual de un nuevo contrato de salud con la Isapre recurrida, cuestión que excede del objeto y finalidad del presente arbitrio constitucional, por cuanto exige un examen de fondo, de lato conocimiento, que debe ventilarse en la sede juri
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 14 y 15; a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que el 27 de mayo de 2025, comparece doña María del Rosario Burgos García-Huidobro, representada por el abogado don Pedro Julián Eguiguren Cosmelli, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Esencial S.A, por estimar que la recurrida
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