1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN (LETRADO)

BANCO DE CHILE/RABIE

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos 7°, 8° y 9°, los que se eliminan. Y se tienen su lugar y, además, presente: 1°.- Que, en estos autos contravencionales compareció el abogado don Juan Carlos Rabié Veas, quien actuando en representación convencional de don Juan Nuncio Rabié Álamos, interpone querella infraccional y demanda civil indemnizatoria al amparo de la Ley N°19.496, sobre Protección a los Derechos del Consumidor, en contra de BANCO DE CHILE, esgrimiendo como fundamento fáctico de la acción por él enderezada que su representado es cliente de Banco de Chile, desde hace más treinta años, institución con la cual ha contratado diversos productos, entre ellos, un contrato de cuenta corriente bancaria, así como créditos de insumo y tarjetas de crédito, señalando que su representado es usuario frecuente de la Tarjeta de Crédito Visa, otorgada por el Banco de Chile y con la cual suele pagar las distintas compras que efectúa en su día a día, en la diversidad de rubros posibles, incluso tratándose de sus obligaciones tributarias. Refiere que con fecha 7 de septiembre de 2018, don Juan Nuncio Rabié Álamos procedió a pagar el monto total facturado en la tarjeta por el período facturado desde el 07 de agosto de 2018 hasta el 04 de septiembre de 2018, por la suma de $2.295.894.- Sin embargo, manifiesta que después de efectuado el pago, se percató que existían otras operaciones o cobros, con la descripción “F30 BBRR Santiago”, los cuales totalizaban la suma de $465.425.- Aduce que lo propio ocurrió con las facturaciones posteriores y que abarcan los períodos comprendidos entre el 05 de septiembre de 2009 al 02 de septiembre de 2019, en que se efectuaron distintos cargos en su tarjeta, por los montos que singulariza pormenorizadamente en el detalle o desglose contenido en su demanda. Indica que de manera continua y sistemática se le efectuaron cargos a la tarjeta de crédito bajo un concepto desconocido, lo que ocurrió en reiteradas ocasiones, y sin perjuicio de los correspondientes bloqueos y emisiones de nuevas tarjetas, y en que no obstante haber tomado contacto con la institución bancaria, los hechos denunciados han perdurado en el tiempo, sin que haya existido una respuesta o solución por parte del Banco, acumulándose a la fecha una deuda ascendente a $2.726.633.-, según detalle contenido en el libelo. 2°.- Señala que con fecha 30 de septiembre de 2019, el denunciante ingresó un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor en contra del Banco de Chile, con ocasión de los cargos y cobros en exceso existente en la Cuenta Nacional de la Tarjeta de Crédito, recibiendo una respuesta negativa de parte del banco denunciado, quien rechazó el reclamo sin mayor fundamento, por lo que en definitiva interpuso denuncia infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Banco de Chile, impetrando a título de daño material la suma de $2.726.633.-, cantidad ésta que corresponde a la totalidad de los cargos efectuados en la tarjeta de crédito, más la suma de $

Fallo

fallo dictado en la causa resulta agraviante toda vez que el sentenciador del grado erróneamente desechó la excepción de prescripción opuesta por su parte, no obstante cumplirse en la especie los requisitos que hacían procedente acoger la excepción, estableciendo el juez a-quo, y como fundamento para rechazar la excepción opuesta, que en el caso de autos debía aplicarse la Ley N°21.398 y 21.226, la cual modifica el plazo para ejercer las acciones contempladas en la Ley N°19.496, a dos años, de manera que el plazo para interponer las acciones, conforme a la nueva normativa, no se encontraba vencido al momento de notificar, con fecha 17 de mayo de 2022, la denuncia y demanda al Banco de Chile. 7°.- Que, sin embargo, aduce el recurrente, y como fundamento de su arbitrio, que el plazo para interponer la acción de autos vencía el día 9 de diciembre de 2019, en tanto que la denuncia infraccional y la correspondiente demanda civil, fueron ingresadas por el actor con fecha 31 de enero de 2022, y notificada a su parte el 17 de enero del mismo año, de modo que a la fecha de interposición de la referida acción había transcurrido con creces el plazo de seis meses establecido en la ley. 8.- Que, desde la perspectiva anterior, aduce asimismo el impugnante que el sentenciador yerra al consignar, en el considerando séptimo de la sentencia, que el plazo se encontraba interrumpido desde el 9 de octubre de 2019, cuando el denunciante presentó reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor,

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 7°, 8° y 9°, los que se eliminan. Y se tienen su lugar y, además, presente: 1°.- Que, en estos autos contravencionales compareció el abogado don Juan Carlos Rabié Veas, quien actuando en representación convencional de don Juan Nuncio Rabié Álamos, interpone querella

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