QTES: CAUCOTO PEREIRA NELSON Y OTROS / MANRIQUEZ BRAVO CESAR Y OTROS - TOMO VII
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y concordando con la opinión de la señora fiscal judicial, se confirma la resolución apelada de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, escrita a fojas 3028 y siguientes, dictada por la Ministra en Visita Extraordinaria, doña Paola Plaza González, que declaró que el condenado César Manríquez Bravo no cumplirá la sanción privativa de libertad impuesta, por haber caído en la condición clínica equivalente a enajenación mental. Acordada con el voto en contra del ministro señor Rodríguez, quien estuvo por revocar la resolución apelada y, en su lugar, disponer la práctica de un nuevo informe de salud mental respecto del condenado, teniendo en consideración que aquel que concluye su supuesta enajenación mental no es concluyente al respecto, atendida su discordancia con los anteriores informes que se citan en la resolución impugnada. Devuélvase. N°Penal-3470-2025. En Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. Al escrito folio 16, a sus antecedentes. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y concordando con la opinión de la señora fiscal judicial, se confirma la resolución apelada de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, escrita a fojas 3028 y siguientes, dictada por la Minis
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica