4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JESUS RICARDO ANTONIO OLIVARES ARAYA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que Gendarmería de Chile interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el tribunal de garantía que dispuso el traslado del sentenciado. 2° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Procesal Penal Gendarmería de Chile no tiene la calidad de interviniente en la etapa de ejecución de una sentencia condenatoria, de lo que sigue que carece de legitimación activa para interponer un recurso de apelación en dicho estadio procesal. 3° Que, por lo demás la resolución impugnada no tiene ninguna de las calidades que el artículo 370 del Código Procesal Penal contempla para hacerla apelable, en cuanto no pone término al procedimiento ni impide su prosecución -únicamente se limita a resolver una solicitud de traslado de unidad penal en el marco de una audiencia de cautela de garantías-, ni se encuentra expresamente consagrada por el legislador como aquellas que son apelables. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas precedentemente citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile contra de la resolución de fecha catorce de julio de dos mil veinticinco, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos Rit 5917-2020. Acordada con el voto en contra de la Sra. Ministra Jenny Book, quien estuvo por revocar la resolución impugnada y , consecuencialmente por dejar sin efecto el traslado de unidad penal dispuesto por el tribunal de primer grado, teniendo presente para ello lo dispuesto en los artículos 6 N°12 del Decreto Ley 2859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y el artículo 28 del Decreto 518 de 1998 que aprueba el reglamento para los recintos penitenciarios, preceptos que consagran la facultad exclusiva de Gendarmería de Chile en orden a disponer los lugares en que los internos deben cumplir sus condenas. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Comuníquese. N°Penal-3727-2025.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile contra de la resolución de fecha catorce de julio de dos mil veinticinco, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos Rit 5917-2020. Acordada con el voto en contra de la Sra. Ministra Jenny Book, quien estuvo por revocar la resolución impugnada y , consecuencialmente por dejar sin efecto el traslado de unidad penal dispuesto por el tribunal de primer grado, teniendo presente para ello lo dispuesto en los artículos 6 N°12 del Decreto Ley 2859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y el artículo 28 del Decreto 518 de 1998 que aprueba el reglamento para los recintos penitenciarios, preceptos que consagran la facultad exclusiva de Gendarmería de Chile en orden a disponer los lugares en que los internos deben cumplir sus condenas. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Comuníquese. N°Penal-3727-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 3 y 4, téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que Gendarmería de Chile interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el tribunal de garantía que dispuso el traslado del sentenciado. 2° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Procesal Penal Gendarmerí

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