JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

RENATO JORDAN FIGUEROA ARANGUIZ C/ IVAN ALEJANDRO SEBASTIAN VENEGAS MARTINEZ

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado defensor Jesús Toledano Rodríguez, por el condenado IVÁN ALEJANDRO SEBASTIÁN VENEGAS MARTÍNEZ, en causa RIT 10773-2019 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, ROL CORTE 808-2025, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de once de agosto de dos mil veinticinco, que rechazó la solicitud de declarar la prescripción gradual de la pena del artículo 103 del Código Penal. Al efecto refiere que por sentencia de 23 de mayo de 2020 su defendido fue condenado a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y a una multa de ocho unidades tributarias mensuales, otorgándosele la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria. En ese contexto, la pena pecuniaria se tuvo por cumplida según resolución de 8 de agosto de 2023. Añade que por sentencia dictada en causa RIT 6829-2023 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, el 5 de abril de 2024 fue condenado por dos delitos de maltrato de obras a carabineros, ocurridos el 4 de agosto de 2023. Indica que el 24 de julio de 2025 se revocó la pena sustitutiva conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216; y el 28 de julio de 2025 solicitó audiencia para debatir media prescripción, ordenando el tribunal oficiar al Departamento de Extranjería de Policía de Investigaciones para que informe movimientos migratorios del condenado desde el 23 de mayo de 2020 a la fecha de la resolución. Señala que en audiencia de 11 de agosto de 2025, el Tribunal indicó que no se solicitó el informe de movimientos migratorios pese a la resolución de fecha 30 de julio lo había ordenado; por lo que la defensa pidió el oficio correspondiente, lo que el tribunal denegó, argumentando que no se cumplían los requisitos de la media prescripción; insistiendo la defensa y luego del debate sobre la procedencia de aplicar el artículo 103 del Código Penal, resolviendo, en definitiva, lo sig

Fundamentos

fundamentos del rechazo de la declaración de la media prescripción son: “No hay ninguna posibilidad concederle media prescripción, porque el tiempo que corrió a su favor, él lo pierde al cometer nuevos delitos y ha sido condenado dos veces, el 17 de octubre del año 2023 y el 5 de abril del año 2024. Voy a corregir en la condena del 5 de abril del año 2024, esa es la que le hizo perder el tiempo transcurrido. Fue condenado por maltrato de obra carabineros, dos penas de 61 días y se le dio reclusión parcial nocturna domiciliaria por 122 días.” QUINTO: Que la institución establecida en el artículo 103 del Código Penal, denominada prescripción gradual o media prescripción, tiene por objeto rebajar la pena privativa de libertad dispuesta en la ley, para que opere, el condenado debe presentarse o ser habido una vez transcurrido más de la mitad del tiempo requerido para completar la prescripción total. Disposición que tiene el carácter de orden público y

Fallo

por tanto su aplicación es obligatoria para el sentenciador, en virtud del principio de legalidad que gobierna el derecho penal. SEXTO: Que según consta en el artículo 97 del Código Penal, el legislador estableció un sistema de plazos de prescripción de la pena similares a los establecidos para la prescripción de la acción penal. Así, al igual que la prescripción de la acción penal, el plazo de prescripción de la pena será de quince años para los crímenes sancionados con pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos; diez años para los demás crímenes; cinco años para los simples delitos; y seis meses para las faltas. En el mismo orden de ideas, el plazo de prescripción de la pena comienza a correr, según dispone el artículo 98 del Código Penal, “(…) desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse”. SÉPTIMO: Que de la revisión de la presente causa se advierte que la sentencia fue dictada con fecha 23 de mayo de 2020, en audiencia de control de detención y en procedimiento simplificado, se condenó a Iván Alejandro Sebastián Venegas Martínez, a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y a una multa de cuatro unidades tributarias mensuales, otorgándosele la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria. También consta que el 19 de mayo de 2023, Gendarmería informó que el condenado Venegas Martínez no se

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Antofagasta, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado defensor Jesús Toledano Rodríguez, por el condenado IVÁN ALEJANDRO SEBASTIÁN VENEGAS MARTÍNEZ, en causa RIT 10773-2019 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, ROL CORTE 808-2025, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de once de agosto de dos mil veintici

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