QUIANES RONDON JUAN JOSÉ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Juan José Quianes Rondon, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.230.263-4, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25175582, de fecha 26 de marzo de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad real de subsanar la situación denunciada respecto al pago de una sanción pecuniaria que el amparado desconocía, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7 letra A, por lo que solicitan se deje sin efecto la referida resolución y se ordene una nueva revisión documental de la solicitud de residencia definitiva. El amparado ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, y en fecha 10 de mayo de 2024 solicitó el beneficio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria respecto de su solvencia económica y antecedentes penales, con el fin de establecerse y continuar con su proyecto de vida en Chile. El rechazo de su solicitud mediante la Resolución Exenta N°25175582, se fundó en que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio solicitado, específicamente por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Sin embargo, alegan que el amparado no logró tener acceso al documento correspondiente al cálculo de la multa, toda vez que al ingresar al portal de t
Fundamentos
motivos que dieron lugar a la aplicación de la sanción. Asimismo, refieren que el amparado intentó comunicarse con el servicio recurrido por distintos medios sin obtener respuesta con relación a su situación, considerando que la página web de extranjería no es amigable para los extranjeros legos, puesto que indica artículos para el pago de la sanción pecuniaria referentes a los artículos 106, 107 y 119 de la Ley N°21.325, sin que los extranjeros legos conozcan el derecho, encontrando un obstáculo al momento de efectuar el cálculo respectivo. Citan los artículos 19 N°7 letra A y 21 de la Constitución Política de la República. Invocan jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que ha establecido criterios reiterados respecto a que la autoridad administrativa debe otorgar la posibilidad real de subsanar las situaciones denunciadas, conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N°19.880, considerando que resulta desproporcionada la decisión adoptada cuando no se ha permitido dicha subsanación Argumentan que el amparado cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva, contando con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país sin constituir una carga para el Estado, prestando servicios personales bajo dependencia y subordinación, se encuentra estudiando psicología en una universidad reconocida, y cuenta con más de 6 años de residencia en el país con arraigo laboral y social. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25175582 de fecha 26 de marzo de 2025, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva de don Juan José Quianes Rondon. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Cédula de identidad para extranjeros del amparado; 2) Resolución Exenta N°25175582, de fecha 26 de marzo de 2025; 3) Certificado de antecedentes penales sin anotaciones; 4) Certificado de antecedentes policiales del país de origen; 5) Certificado de cotizaciones previsionales; 6) Certificado de alumno regular; 7) Concentración de notas; 8) Certificado de Afiliación a FONASA; y 9) Foto captura extraída de la web de extranjería que acredita domicilio. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el ciudadano venezolano Juan José Quianes Rondón solicitó el beneficio de residencia definitiva mediante trámite ID N° 67114232 con fecha 10 de mayo de 2024. Posteriormente, a través de comunicación electrónica N° 71892294 de fecha 27 de enero de 2025, se le notificó la causal de rechazo, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para subsanar su solicitud mediante la presentación de la documentación faltante. Sin embargo, transcurrido dicho plazo, el solicitante no logró desvirtuar los motivos del rechazo, especí
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Juan José Quianes Rondon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25175582, de fecha 26 de marzo de 2025, debiendo la autoridad migratoria, dar curso a la tramitación de la solicitud de la recurrente, otorgándole un plazo de 90 días a fin de poner a disposición del actor algún link o enlace a fin de cumplir con el pago de la multa impuesta, debiendo indicar el monto exacto a pagar, de manera que una vez cumplido se proceda a resolver la solicitud del amparado, conforme a derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2925-2025. En Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Edp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Juan José Quianes Rondon, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.230.263-4, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Ex
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