3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

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Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerativa y citas legales, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos undécimo y siguientes. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: La demandada se alza contra el

Fallo

fallo de primer grado, en síntesis, porque el tribunal tramitó los presentes autos conforme a las reglas de juicio sumario basándose en una norma derogada, y por que realizó una interpretación equivocada de los requisitos de la acción de precario. Afirma que la actora dedujo demanda en juicio sumario de precario, fundada en los artículos 2195 del Código Civil y 680 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, frente a lo cual opuso excepción dilatoria de corrección del procedimiento fundándose en que la Ley 21.461 excluyó del procedimiento sumario al comodato precario, entablando en subsidio incidente de sustitución del procedimiento basándose en el mismo argumento y la necesidad que esta causa se resolviera en procedimiento de lato conocimiento, peticiones que en su opinión el tribunal rechazó erradamente, pues desde la promulgación de la señalada ley, las acciones de precario y comodato precario se ajustan al procedimiento monitorio establecido en el Título III bis de la Ley 18.101, conforme indica el artículo 18-K, cuestión reforzada por la supresión que expresamente indica el artículo de la Ley 21.461. Agrega que además opuso excepción de fondo, aludiendo que no se cumplen los requisitos de la acción de precario, desde que entre las partes existen vínculos fácticos y jurídicos previos que justifican la tenencia del inmueble objeto de la acción, por lo que en su opinión no estamos ante un caso de “ignorancia o mera tolerancia del dueño”, como lo indica el inciso segundo del a

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Iquique, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerativa y citas legales, previa eliminación de sus fundamentos undécimo y siguientes. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: La demandada se alza contra el fallo de primer grado, en síntesis, porque el tribunal tramitó los presentes autos conforme a las reglas

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