1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

CANDIA CON SOCIEDAD DE SERVICIOS HOTELEROS MUÑOZ LIMITADA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos: El abogado don Jorge Paredes Ramos, en representación de la parte demandada SOCIEDAD DE SERVICIOS HOTELEROS MUÑOZ LIMITADA, en autos RIT O-8-2024, en procedimiento ordinario laboral por accidente de trabajo, caratulados “Candia con Sociedad de Servicios Hoteleros Muñoz Limitada”, deduce recurso de nulidad contra la sentencia dictada con fecha cuatro de febrero de dos mil veinticinco por el Juez del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, por la que se resuelve en lo que importa: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito, transacción y desistimiento alegada por la demandada, sin costas, por estimar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. II.- Que se acoge la excepción de pago parcial en la suma de $500.000, la que deberá ser descontada en la liquidación que se practique en su oportunidad, en la forma señalada en el considerando vigesimoquinto de este fallo. III.- Que se hace lugar a la demanda deducida por Romina Maluenda Gutiérrez y Gloria Requena Berendique, en representación de Karin del Carmen Candia Flores, CI N° 16.883.302-4, en contra de Sociedad de Servicios Hoteleros Muñoz Limitada, RUT N° 76.449.039-8, representada por Diego Muñoz Sandoval, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagarle al actor la suma única y tota de $6.000.000 (seis millones de pesos) a título de indemnización por daño moral. Solicita que por medio de este recurso se invalide la sentencia referida, se dicte la correspondiente de reemplazo y se proceda a rechazar la denuncia interpuesta. Para ello deduce como causal principal de nulidad, aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del código citado, según corresponda. En particular, se interpone el presente recurso de nulidad por el incumplimiento verificado al artículo 459 Nº 4 en relación con el artículo 456 ambos del Código del Trabajo, denunciándose como vicio el que la sentencia carece de un análisis completo de toda la prueba rendida. En forma subsidiaria de la anterior, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando: Primero: Que previo al análisis de las causales de nulidad incoadas, el recurrente señala como antecedentes del recurso que, la demandante Sra. Karin del Carmen Candía Flores interpuso demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de su representada, solicitando que la demanda fuera acogida en todas sus partes, con expresa condena en costas. Agrega que, no es posible afirmar que la causa única y directa del accidente haya sido una acción u omisión culpable de su representada, o un pretendido incumplimiento al artículo 184 del Código del Trabajo, sino que más bien, se debe dar cuenta que la causa del accidente fue una acción descuidada e irresponsable imputable sólo a la demandante, lo que configura un eximente de responsabilidad del hecho de la víctima. Indica que, el término de la relación laboral se produjo por mutuo acuerdo de las partes y se convino, además, el pago de una indemnización, acuerdo que fue firmado sin reserva de derechos. Segundo: Que, respecto al pr

Fallo

se resuelve en lo que importa: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito, transacción y desistimiento alegada por la demandada, sin costas, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. II.- Que se acoge la excepción de pago parcial en la suma de $500.000, la que deberá ser descontada en la liquidación que se practique en su oportunidad, en la forma señalada en el considerando vigesimoquinto de este fallo. III.- Que se hace lugar a la demanda deducida por Romina Maluenda Gutiérrez y Gloria Requena Berendique, en representación de Karin del Carmen Candia Flores, CI N° 16.883.302-4, en contra de Sociedad de Servicios Hoteleros Muñoz Limitada, RUT N° 76.449.039-8, representada por Diego Muñoz Sandoval, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagarle al actor la suma única y tota de $6.000.000 (seis millones de pesos) a título de indemnización por daño moral. Solicita que por medio de este recurso se invalide la sentencia referida, se dicte la correspondiente de reemplazo y se proceda a rechazar la denuncia interpuesta. Para ello deduce como causal principal de nulidad, aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del código citado, según corresponda. En particular, se interpone el presente recurso de nulidad por el incumplimiento verificado al artículo 459 Nº 4 en relación con el artículo

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Rancagua, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y oídos: El abogado don Jorge Paredes Ramos, en representación de la parte demandada SOCIEDAD DE SERVICIOS HOTELEROS MUÑOZ LIMITADA, en autos RIT O-8-2024, en procedimiento ordinario laboral por accidente de trabajo, caratulados “Candia con Sociedad de Servicios Hoteleros Muñoz Limitada”, deduce recurso de nulidad contra la sentencia dict

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