SIN INFORMACION

SERGIO CABRERA PLACENCIA EN FAVOR DE J.D.C.L. /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece interponiendo recurso de protección Sergio Cabrera Placencia, Rut: 9.888.975-2, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, consultorio provincial Lebu, defensor público titular del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Lebu, con domicilio laboral en calle Juan Antonio Ríos, N° 30, comuna Lebu, en favor del niño Juan Diego Chirinos López, de 12 años, estudiante, Run Fonasa 41.027.011-0, con domicilio en calle Eleuterio Ramírez, N° 161, comuna Lebu. Adicionalmente, asume patrocinio en el recurso el abogado Samuel Andrés Osorio Vega, Rut: 12.524.400-9, también de la Corporación de Asistencia Judicial. El recurso se interpone en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Rut: 62.000.920-2, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, Rut: 12.627.882-9, o quien haga sus veces, con domicilio en calle San Antonio, N° 580, comuna Santiago Centro. El acto que el recurrente denuncia como ilegal y arbitrario es la resolución de 11 de junio de 2025 que notificó la insuficiencia documental de la solicitud de residencia temporal en favor del niño Juan Diego Chirinos López, argumentando no haberse acompañado un pasaporte o documento de identidad o certificado de nacimiento que permitiera validar fehacientemente sus datos de filiación. Este acto, según el recurrente, vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 (integridad física y psíquica) y N° 2 (igualdad ante la ley) de la Constitución Política de la República. Funda su recurso señalando que Juan Diego Chirinos López, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile el 24 de febrero de 2019 a la edad de 5 años con visa de turista junto a su madre, Mariana Andreina Chirinos López. La madre, que actualmente tiene un permiso de residencia temporal y una solicitud de residencia definitiva en trámite, ha intentado regularizar la situación de su hijo desde 2019, sin obtener respuesta inicial a una solicitud y luego recibiendo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 1° y 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2° Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3° Que la recurrente tilda de arbitraria e ilegal la resolución de 11 de junio de 2025 que declaró la insuficiencia documental de la solicitud de residencia temporal de Juan Diego Chirinos López y solicitó la remisión de antecedentes adicionales. La recurrida, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en la sección anterior de esta sentencia, alegando que no ha existido una acción u omisión arbitraria o ilegal. 4° Que conforme a los antecedentes acompañados, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) Juan Diego Chirinos López, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile junto a su madre el 24 de febrero de 2019. b) La madre del recurrente, Mariana Andreina Chirinos López, posee un permiso de residencia temporal y tiene una solicitud de residencia definitiva en estado pendiente. c) La solicitud de ratificación de residencia temporal de Juan Diego Chirinos López (código de trámite N° 65549712), ingresada el 14 de marzo de 2024, fue notificada como "solicitud incompleta o insuficiente" el 11 de junio de 2025, requiriendo antecedentes adicionales (pasaporte, documento de identidad, o certificado de nacimiento legalizado o apostillado) y otorgando un plazo de 60 días para subsanar. d) A la fecha del informe de la recurrida (18 de agosto de 2025), el recurrente no había subido la documentación solicitada en la plataforma digital. e) El Servicio Nacional de Migraciones ha declarado expresamente que no ha dictado resolución exenta que declare el término de la solicit

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Juan Diego Chirinos López en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro. Rol protección N° 3028-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, a uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece interponiendo recurso de protección Sergio Cabrera Placencia, Rut: 9.888.975-2, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, consultorio provincial Lebu, defensor público titular del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Lebu, con domicilio laboral en calle Juan

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