JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

DIEGO SEGUNDO TELLES VILLANUEVA C/ RODRIGO MARDONES DONOSO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos que revisten carácter de delito. Sexto: Que, por lo mismo, la prueba obtenida del hallazgo de la sustancia ilícita no deviene en ilícita ni contaminada, siendo apta para incorporarse al juicio oral. Por estas consideraciones y teniendo, además presente, lo dispuesto en el artículo 180 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, por decisión de mayoría, la resolución de fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco, que excluye toda la prueba de cargo ofrecida por la fiscalía en audiencia de preparación de Juicio Oral de la acusación seguida contra Rodrigo Mardones Donoso, por haber sido obtenida con infracción de garantías, y en su remplazo se decide que dicha prueba de cargo fue obtenida de manera legal sin infracción de garantías fundamentales, de manera que ella es apta para ser rendida en el juicio oral, por lo que debe ser incorporada como prueba del Ministerio Público en el auto de apertura. Voto en contra del ministro titular don Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, compartiendo sus

Fundamentos

fundamentos y teniendo presente, además, las siguientes consideraciones: Primero: Que la resolución recurrida estableció que la diligencia de revisión del vehículo del imputado se efectuó con posterioridad a la audiencia en que se decretó la suspensión condicional del procedimiento y se ordenó la devolución de este, afectándose de este modo la inviolabilidad del hogar y la privacidad del encartado, configurándose una vulneración de garantías constitucionales que tornaba inadmisible la prueba obtenida. Segundo: Que el tribunal a quo razonó que la suspensión condicional del procedimiento produce la paralización de toda actividad investigativa, y que la instrucción previa del Ministerio Público no podía prevalecer por sobre una decisión jurisdiccional ejecutoriada en sus efectos inmediatos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5°, 11 y 237 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, revisados los antecedentes, este voto de minoría comparte íntegramente los fundamentos de la resolución apelada, en cuanto concluye que la diligencia de revisión del vehículo se ejecutó fuera de todo marco legal, puesto que a la hora en que se practicó la audiencia ya había finalizado con la aceptación de la suspensión condicional y la orden de devolución del bien al imputado. Ello impide considerar tal hallazgo como inevitable, ni amparado en una instrucción fiscal válida, pues el procedimiento mismo se encontraba suspendido. Agréguese a la carpeta digital, comuníquese y devuélvase. Rol N° Penal-808-2025.(jog)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además presente, lo dispuesto en el artículo 180 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, por decisión de mayoría, la resolución de fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco, que excluye toda la prueba de cargo ofrecida por la fiscalía en audiencia de preparación de Juicio Oral de la acusación seguida contra Rodrigo Mardones Donoso, por haber sido obtenida con infracción de garantías, y en su remplazo se decide que dicha prueba de cargo fue obtenida de manera legal sin infracción de garantías fundamentales, de manera que ella es apta para ser rendida en el juicio oral, por lo que debe ser incorporada como prueba del Ministerio Público en el auto de apertura. Voto en contra del ministro titular don Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, compartiendo sus fundamentos y teniendo presente, además, las siguientes consideraciones: Primero: Que la resolución recurrida estableció que la diligencia de revisión del vehículo del imputado se efectuó con posterioridad a la audiencia en que se decretó la suspensión condicional del procedimiento y se ordenó la devolución de este, afectándose de este modo la inviolabilidad del hogar y la privacidad del encartado, configurándose una vulneración de garantías constitucionales que tornaba inadmisible la prueba obtenida. Segundo: Que el tribunal a quo razonó que la suspensión condicional del procedimiento produce la paralización de toda actividad investigativa, y que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 10: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 11: Téngase presente. VISTOS, OIDO, DELIBERADO SOBRE LO EXPUESTO POR LOS INTERVINIENTES EN AUDIENCIA Y TENIENDO PRESENTE EL MERITO DE LOS ANTECEDENTES, Y, ADEMAS: Primero: Que consta de los antecedentes que la diligencia de revisión del vehículo fue ordenada por el

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