SIN INFORMACION

COLEGIO TERESIANO PADRE ENRIQUE/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Comparece don Juan Francisco Arellano Sandoval, abogado, cédula de identidad N° 15.491.444-7, en representación legal del Colegio Teresiano Padre Enrique de Nacimiento, rol único tributario N° 65.471.760-5, con domicilio en Avenida España, N° 1125 de Nacimiento, deduciendo recurso de protección en favor de toda la comunidad educativa del Colegio Teresiano Padre Enrique. El recurso se dirige en contra del Juzgado de Letras y Garantía con Competencia en Trabajo y Familia de Nacimiento, y la Magistrada, Sra. Magaly Carolina Melgarejo Padilla, con domicilio en Calle General Prieto N° 401, Nacimiento. El recurrente fundamenta su acción en el acto arbitrario e ilegal del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, consistente en el oficio de 26 de junio de 2025, dictado en la causa RIT P-82-2025, que ordena al Colegio Teresiano Padre Enrique asignar un sobrecupo al adolescente Vicente Andrés Henríquez Araneda, cédula de identidad N° 23.163.887-3. Señala que el adolescente fue expulsado del Liceo Municipal de Nacimiento por aplicación de la Ley de Aula Segura, debido a una falta gravísima al reglamento y por haber alterado gravemente la convivencia escolar. La apoderada del menor intentó postular al colegio a través de la plataforma "Anótate en la Lista", siendo ubicada en el último lugar de una lista de espera de 21 postulantes. Ante esta situación, se recurrió a la sede judicial de familia, instrumentalizando una medida de protección para saltarse la lista de espera y obtener un cupo por una vía no contenciosa. El recurrente argumenta que la orden judicial transgrede flagrantemente el principio de equidad, al no respetar el orden de prelación de ingreso establecido en el Sistema de Admisión Escolar (SAE) y en la plataforma "Anótate en la Lista". Asimismo, destaca un riesgo latente para la convivencia escolar y la integridad psíquica de la comunidad educativa, ya que Vicente Andrés Henríquez Araneda es primo de uno de los imputados en la muerte de un exalumno del

Fundamentos

CONSIDERANDO 1º Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción cautelar destinada a resguardar el libre ejercicio de los derechos y garantías constitucionales preexistentes frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe su ejercicio. Para que prospere, es indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal (contrario a la ley) o arbitrario (fruto del mero capricho), que cause alguna de las situaciones mencionadas y afecte una o más garantías protegidas. 2º Que, el acto ilegal y arbitrario reprochado en el presente recurso radica en la orden directa del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento al Colegio Teresiano Padre Enrique de asignar un sobrecupo al adolescente Vicente Andrés Henríquez Araneda, en contravención al Sistema de Admisión Escolar (SAE) y al principio de igualdad de oportunidades, así como por el riesgo a la integridad psíquica de la comunidad educativa derivado de la situación familiar del adolescente. 3º Que, de los informes recabados, se tiene que: * El Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento justificó su orden en la situación de grave desprotección y desescolarización del adolescente Vicente Andrés Henríquez Araneda, buscando garantizar su derecho a la educación, y consideró irrelevante el parentesco con el imputado de homicidio. * El Colegio Teresiano Padre Enrique reitera la afectación a la convivencia escolar y la integridad psíquica de su comunidad debido a los hechos delictivos ocurridos con su exalumno y la relación familiar del adolescente con un imputado. Subraya la existencia de otros 21 estudiantes en lista de espera y la competencia exclusiva de la SEREMI para autorizar sobrecupos. * La Secretaría Regional Ministerial de Educación (SEREMI) de la Región del Biobío, autoridad competente para la gestión de sobrecupos en situaciones excepcionales o de fuerza mayor (como órdenes judiciales), ha informado que no ha recibido ningún requerimiento o resolución del Juzgado de Familia de Nacimiento en relación con la solicitud de sobrecupo para el adolescente Vicente Andrés Henríquez Araneda. 4º Que, conforme al artículo 10 de la Ley General de Educación, todos los alumnos tienen derecho a una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral, en igualdad de condiciones. La generación de cupos de matrícula debe observar la Ley 20.370 y el Decreto 152 del Ministerio de Educación, que buscan garantizar el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes, respetando los derechos humanos y libertades fundamentales. 5º Que, en el presente caso, si bien el derecho a la educación del adolescente Vicente Andrés Henríquez Araneda, quien se encuentra desescolarizado tras su expulsión del Liceo Municipal de Nacimiento, es una garantía fundamental que debe ser protegida, el modo en que el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento ha procedido reviste el cará

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por el Colegio Teresiano Padre Enrique en contra Juzgado de Letras y Garantía con Competencia en Trabajo y Familia de Nacimiento, sólo en cuanto se declara que se deja sin efecto el oficio de 26 de junio de 2025, emanado del Juzgado referido, que ordena al Colegio Teresiano Padre Enrique asignar un sobrecupo al adolescente Vicente Andrés Henríquez Araneda, ordenando que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío realice todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula para el adolescente Vicente Andrés Henríquez Araneda, en un establecimiento educacional de la comuna de Nacimiento o en uno cercano que resguarde las condiciones de seguridad y convivencia escolar, considerando su situación particular y diagnósticos de salud mental; la materialización de la asignación del cupo deberá informarse a esta Corte de Apelaciones en un plazo que no exceda de siete días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro. Rol Corte 2978-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Comparece don Juan Francisco Arellano Sandoval, abogado, cédula de identidad N° 15.491.444-7, en representación legal del Colegio Teresiano Padre Enrique de Nacimiento, rol único tributario N° 65.471.760-5, con domicilio en Avenida España, N° 1125 de Nacimiento, deduciendo recurso de protección en favor de toda la comunidad educativa del

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