SIN INFORMACION

COMUNIDAD INDÍGENA COLLA SINCHY WAYRA/CONSEJO DEFENSA DEL ESTDO

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció don Sergio Chamorro Avilés, abogado, en representación de la COMUNIDAD INDÍGENA COLLA SINCHI WAYRA, tercero excluyente en autos sobre juicio sumarísimo, caratulado "Fénix Gold Limitada / Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado", Rol: C-979-2020, que se tramita ante el Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de junio de 2025 que denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto por su parte. Explica que, en los autos indicados, la empresa minera Fénix Gold Limitada ha solicitado la constitución de servidumbre minera para el desarrollo de diversas faenas mineras, pretensión a la que el Consejo de Defensa del Estado se ha opuesto, solicitando, entre otras diligencias, oficiar a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena para informar si existe etnia originaria, invocando territorios trashumantes en el mismo. Precisa que el informe de CONADI indica que "una sección de la faja solicitada como servidumbre, identificada como "camino principal" se superpone a un punto de captación de derechos de aguas regularizado en favor de la Comunidad Indígena Sinchi Wayra, denominado "Aguada Quebrada de la Pelada Dos". Añade que con fecha 1 de abril del 2025, actuando en representación convencional de la Comunidad Indígena Colla indicada, solicitó ser admitida como como tercero excluyente por tener interés actual en el resultado del juicio y detentar derechos incompatibles con la empresa minera Fenix Gold Limitada, en atención a los derechos de aguas inscritos, entre otras afectaciones directas. Indica que el tribunal accedió a dicha petición con fecha 3 de junio de 2025, a pesar de lo cual resolvió rechazar su solicitud de consulta indígena, que también fuera impetrada. Indica que dentro de plazo se interpuso recurso de apelación, el que fue concedido con fecha 10 de junio de 2025, en el solo efecto devolutivo. Sin embargo, el representante de la empresa minera solicitó la

Fundamentos

fundamentos desplegados por la demandante, acogió la reposición y, consecuencialmente, denegó la concesión de la apelación interpuesta por el tercero excluyente Comunidad Indígena Colla Sinchi Wayra. En efecto, sostiene que la resolución apelada participa de ser un auto en los términos de lo preceptuado en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, ya que resuelve un incidente de aquellos no comprendidos en el inciso tercero de la regla en comento, y, a su turno, importa una decisión que recayó sobre un trámite que no está expresamente ordenado por la ley al interior del procedimiento sobre servidumbres mineras, de manera que su impugnación, acorde lo dispuesto en la parte final del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, hubo de serlo mediante un recurso de reposición con apelación subsidiaria, y no derechamente por la vía de la apelación directa, como erróneamente se interpuso, lo que motivó que finalmente fuera denegado. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Considerando: 1°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Sobre el particular, se ha señalado que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso…”. (Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, páginas 369 y 370). 2°) Conforme lo disponen los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, son apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley deniegue expresamente este recurso, así como los autos y decretos cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 3°) En la especie, del mérito del proceso, se advierte que la resolución reclamada ha sido dictada en la causa caratulada "Fénix Gold Limitada / Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado", Rol: C-979-2020 del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, que se tiene a la vista, la que versa sobre demanda de constitución de servidumbres, cuya sustanciación se sujeta a las normas del procedimiento sumarísimo, regulado en el Código de Minería en sus artículos 234, 235 y 236. 4°) Para la adecuada resolución del asunto, se ha de tener presente que el N° 5 del artículo 235 Código de Minería, luego de señalar que la sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento sumarísimo es apelable, en el sólo efecto devolutivo, dispone expresamente, que la

Fallo

fallo del recurso de apelación, el que pido se acoja, con costas. A folio 8 informa don Patricio Vergara Mora, juez del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. Señala que, con fecha 1 de abril del presente año, en los autos Rol C-979-2020 de ese tribunal, sobre constitución de servidumbre minera caratulados “Fenix Gold Limitada con Fisco de Chile”, compareció el abogado don Sergio Chamorro Avilés, en representación de la Comunidad Indígena Colla Sinchi Wayra, quien en lo principal de su presentación solicitó su incorporación como tercero excluyente a la causa en comento, y en el primer otrosí, la apertura de un procedimiento de consulta indígena, solicitud la primera que fue aceptada, y la segunda, rechazada, lo anterior con fecha 3 de junio del actual, motivando la negativa de esta última decisión, el hecho de estimársela impertinente de ser planteada en sede judicial, al no estar regulado expresamente en la normativa vigente sobre la materia, fundamento que ha sido abonado en causa Rol Civil N°91-2017, de esta Corte de Apelaciones. Luego, la Comunidad Indígena Colla Sinchi Wayra dedujo derechamente recurso de apelación, el que se concedió en un primer momento y en el solo efecto devolutivo, siendo esta decisión recurrida por vía de retractación, por la parte demandante fundada en la improcedencia de concederlo de manera directa, como fuere interpuesto, atendida la naturaleza jurídica de auto o decreto de la resolución impugnada, de manera que lo que correspondía era que el

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C.A. Copiapó Copiapó, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció don Sergio Chamorro Avilés, abogado, en representación de la COMUNIDAD INDÍGENA COLLA SINCHI WAYRA, tercero excluyente en autos sobre juicio sumarísimo, caratulado "Fénix Gold Limitada / Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado", Rol: C-979-2020, que se tramita ante el Cuarto Juzgado de Letras

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