SIN INFORMACION

LLAIQUEL/ORTIZ

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece María Sandra Llaiquel Gueichatureo, labores de hogar, cédula nacional de identidad N°11.598.898-0, domiciliada en el sector rural de Los Cisnes de Pío Pío, comuna de Queilen, sin patrocinio de abogado, quien interpone recurso de protección en favor suyo, de su hermano y de su hijo, en contra de don Juan Ervin Llaiquel Remolcoi, RUT N°9.232.464-8, ignora profesión u oficio, con domicilio en el sector rural de Pío Pío, Queilen; de don Sergio Raúl Llancabure Caucamán, ignora profesión u oficio, RUT 9.365.775-6, con domicilio en el sector rural de Pío Pío, Queilen; de doña Diosma Elena Llaiquel Remolcoy, ignora profesión u oficio, RUT 8.594.330-8, con domicilio en el sector rural de Pío Pío, Queilen; de don Rolando Alfredo Rivas Rivas, ignora profesión u oficio, RUT N°15.508.385-9, con domicilio en el sector rural de Pío Pío, Queilen; de doña Ana Zenobia Llaiquel Remolcoy, ignora profesión u oficio, RUT N°8.292.585-6, con domicilio en el sector rural de Pío Pío, Queilen; de don Jorge Raimundo Barría Vera, ignora profesión u oficio, RUT N°9.199.281-7, con domicilio en el sector rural de Pío Pío, Queilen; de doña Sara Viterma Llaiquel Remolcoi, ignora profesión u oficio, RUT N°11.253.485-7, con domicilio en el sector rural de Pío Pío, Queilen; de don Hugo Andrade, ignora segundo apellido y profesión, con domicilio en ATC Chiloé, Queilen; y en contra de Cristian Ortiz, ignora segundo apellido, Suboficial de Carabineros, con domicilio en el Retén de Carabineros de Queilen. Expone que el 23 de febrero de 2025 los recurridos ingresaron, sin autorización ni orden judicial, a su predio de 22 hectáreas ubicado en el sector de Pío Pío, comuna de Queilen, destruyendo árboles, derribando cercos y alambres, y amenazándola con armas cortopunzantes y violencia verbal, con el pretexto de medir y subdividir los terrenos. Asevera que todo ello se efectuó a vista y paciencia de Carabineros, encabezados por el Suboficial Ortiz, quien no solo la maltrató verbalm

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción destinada a resguardar el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales que allí se enumeran, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que las priven, perturben o amenacen. Se trata, por consiguiente, de un mecanismo de cautela que procede cuando los derechos afectados aparecen indubitados y requieren de la intervención jurisdiccional para restablecer su pleno ejercicio. Segundo: Que, interpone recurso de protección doña María Sandra Llaiquel Gueichatureo en su favor, así como de su hermano e hijo, en contra de nueve personas naturales, solicitando que se les ordene el cese de sus conductas y se abstengan de continuar con ellas. Lo anterior, fundado en que el 23 de febrero de 2025 los recurridos habrían ingresado a su predio sin autorización ni orden judicial, destruyendo árboles, derribando cercos y alambres, amenazando con armas cortopunzantes y con violencia verbal, todo ello en presencia de Carabineros. Tercero: Que, solo evacuó informe el Suboficial de Carabineros Cristian Rodolfo Ortiz Ortiz, entregando una versión distinta de los hechos, conforme a la cual los recurrentes permitieron el ingreso del resto de recurridos al predio a efectuar labores de medición y demarcación. En tanto que él junto al cabo 2º Juan Teneb permanecieron en el lugar a fin de que se terminase la diligencia debido a lo tenso de los ánimos, sin que se denunciase algún delito por los recurrentes, quienes habrían dicho que acudirían a la vía civil a efectuar la correspondiente denuncia. Cuarto: Que, los antecedentes de la causa no permiten tener por acreditados los hechos relatados, los que solo se sustentan en sus dichos, sin fotografías u otros instrumentos que diesen cuenta de ellos. Por el contrario, el suboficial de Carabineros recurrido sostiene que los actores permitieron el ingreso de los recurridos al inmueble, no indicando nada acerca de la destrucción de árboles, cercos y alambrada relatada en el recurso de protección. Con todo, los recurrentes tampoco acompañan una inscripción de dominio que ampare el derecho de propiedad invocado, sino que solo acompañan un contrato de compraventa extendido mediante instrumento privado, el que fue protocolizado ante Notario Público, respecto de un tercero, quien correspondería a un antepasado de la actora, de manera que no existe un derecho indubitado. Quinto: Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado un acto de autotutela y no existiendo un derecho indubitado que proteger mediante este arbitrio, no es posible acoger el recurso de protección, debiendo acudirse por la vía correspondiente ante el tribunal competente, a fin de determinar o aclarar los hechos relatados.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña María Sandra Llaiquel Gueichatureo, sin patrocinio de abogado, en contra de Juan Ervin Llaiquel Remolcoi, Sergio Raúl Llancabure Caucamán, Diosma Elena Llaiquel Remolcoy, Rolando Alfredo Rivas Rivas, Ana Zenobia Llaiquel Remolcoy, Jorge Raimundo Barría Vera, Sara Viterma Llaiquel Remolcoi, Hugo Andrade y Cristian Ortiz. II.- Que, no se condena en costas por considerar que ha existido motivo plausible. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 197-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece María Sandra Llaiquel Gueichatureo, labores de hogar, cédula nacional de identidad N°11.598.898-0, domiciliada en el sector rural de Los Cisnes de Pío Pío, comuna de Queilen, sin patrocinio de abogado, quien interpone recurso de protección en favor suyo, de su hermano y de su hijo, en contra de don Juan Ervin Llai

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