PAILAQUEO CON AGUILERA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, Rol N°7.518-2023, caratulados “Paillaqueo con Aguilera”, por sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro (aclarada el seis del mismo mes y año), se acogió la querella por infracción a la Ley N°18.290 de Tránsito y la demanda civil, condenándose a doña Ximena del Carmen Aguilera García, al pago de una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a los artículos 108 y 139 de la Ley N°18.290, en relación con el artículo 200 N°40 del mismo cuerpo legal. Asimismo, se le condenó, en su calidad de conductora y propietaria del vehículo causante de los daños, al pago de una indemnización de perjuicios de $1.090.000 a título de daño emergente, $325.000 por concepto de depreciación y $200.000 por daño moral. Contra dicha sentencia la parte querellada y demandada interpuso recurso de apelación. Encontrándose la causa en estado, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la apelante solicita la revocación íntegra del fallo, con costas, fundando su recurso en que el tribunal no habría valorado correctamente la videograbación del lugar del accidente ni la cartola del Registro Social de Hogares acompañadas, desestimando injustamente la versión de su parte, conforme a la cual respetó la señal “Ceda el paso”. En tal sentido, aduce que el accidente se produjo porque el vehículo del actor habría aparecido repentinamente detrás de un furgón, circulando a una velocidad no prudente y sin atender al paso peatonal demarcado. De tal modo, niega responsabilidad infraccional y, en consecuencia, responsabilidad civil. Segundo: Que, tal como razonó el tribunal a quo, consideran estos sentenciadores que la dinámica de los hechos aparece suficientemente acreditada. En efecto, la propia declaración de la querellada, junto a las fotografías y el parte policial, permiten concluir que el accidente se produjo por la conducta de doña Ximena del Carmen Aguilera García, quien se encontraba obligada a ceder el paso no solo al furgón que transitaba por calle Puerto Lara, sino también al vehículo del actor, don Hugo Paillaqueo, que circulaba inmediatamente detrás de aquél. En este contexto, las alegaciones de la apelante carecen de asidero, puesto que aún bajo la hipótesis de que el actor no hubiese respetado el paso peatonal, dicha eventual infracción no podría ser considerada la causa basal del accidente, desde que el fin de protección de la norma es distinto, siendo determinante la conducta de la actora, esto es, no respetar el derecho preferente del vehículo conducido por el actor, a quien debía ceder el paso. Tercero: Que, la prueba mencionada por la recurrente no desvirtúa las conclusiones anteriores, ni altera la responsabilidad infraccional y civil establecida en la sentencia apelada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia de fecha cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro (aclarada el seis de marzo del mismo año), dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Policía Local N° 116-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, Rol N°7.518-2023, caratulados “Paillaqueo con Aguilera”, por sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro (aclarada el seis del mismo mes y año), se acogió la querella por infracción a la Ley N°18.290 de Tránsito y la demanda civil, condenándose
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