SIN INFORMACION

GUILLERMO FRANCO FERNANDEZ CORROTEA / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Nancy Vinka Corrotea Hevia, cédula nacional de identidad N° 11.624.753-4, interponiendo recurso de amparo en favor de Guillermo Franco Fernández Corrotea, cédula nacional de identidad N° 18.032.601-4, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que su hijo tiene a toda su familia en Valparaíso, que durante el tiempo que ha estado privado de libertad ha tenido un buen comportamiento, ha obtenido la enseñanza media y la profesión de soldador. Señala que él tiene una enfermedad a los huesos, que estaba siendo tratada en el interior del Complejo; que él ha aprendido de sus errores y tiene el apoyo de su familia. Señala que al visitarlo el 25 de agosto de 2025 se enteró que a su hijo lo trasladaron al establecimiento penitenciario de Puerto Montt, si motivo. Él se encontraba en el módulo 113. Solicita que regrese al Complejo Penitenciario de Valparaíso, para que continúe con sus estudios y profesión. Informa Gendarmería de Chile, a través de su Director Nacional, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo fundándose la falta de fundamento del recurso, la legitimidad del traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, y la inexistencia de vulneración a los derechos constitucionales del recurrente, toda vez que el traslado se ajusta plenamente a derecho y responde a razones de seguridad institucional debidamente fundadas. En primer término, respecto a la falta de fundamento del recurso, sostiene que el traslado del interno Guillermo Franco Fernández Corrotea constituye una medida administrativa legítima adoptada en ejercicio de las potestades que la normativa vigente confiere a Gendarmería de Chile. Argumenta que dicha decisión se encuentra plenamente respaldada por las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 2.859 de 1979, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, específicamente en los artículos 3° letras a), b) y e), y 6° números 1, 10, 12 y 18, normativa que facu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, si bien la recurrida está facultada para disponer la ubicación de las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios a su cargo conforme a determinados criterios, debe tratarse de medidas justificadas y sustentadas. En efecto, en el caso de autos aquello no se verifica en la especie, por cuanto de la ficha única del condenado, así como del informe técnico N° 493, emitido por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, no se colige necesariamente la peligrosidad que implica la presencia del interno Fernández Corrotea en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, por lo que la decisión de conducirlo a un establecimiento penal en Puerto Montt no aparece debidamente explicada o justificada, máxime que se trata de un penal ubicado a gran lejanía de Valparaíso, produciéndose el desarraigo del amparado de su grupo familiar, lo que también genera afectación a su seguridad individual, tornando más gravosa su privación de libertad, conculcando la garantía constitucional contenida en el artículo 19 número 7 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por Nancy Vinka Corrotea Hevia, en favor de Guillermo Franco Fernández Corrotea, en contra de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, debe disponer la recurrida que el amparado retorne al Complejo Penitenciario de Valparaíso, para seguir cumpliendo su condena, a la brevedad. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Cohen quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que la decisión de Gendarmería se ajusta al ejercicio de sus facultades legales, que el informe técnico describe características de peligrosidad del interno que justifican el traslado toda vez que es un hecho público y notorio para esta disidente que las condiciones del penal de Valparaíso no ofrecen las condiciones de seguridad suficientes, siendo urgente su descongestión. Además, las condiciones de salud del interno pueden ser incluso mejor atendidas en penales más descongestionados por lo que no existe atentado alguno a su libertad personal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2896-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Nancy Vinka Corrotea Hevia, cédula nacional de identidad N° 11.624.753-4, interponiendo recurso de amparo en favor de Guillermo Franco Fernández Corrotea, cédula nacional de identidad N° 18.032.601-4, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que su hijo tiene a toda su familia en Valparaíso, que durant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica