VALERIA YASMIN VERA GODOY CONTRA CRISTIAN MAYORGA HERNANDEZ
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 168-2025- Protección doña Valeria Yasmin Vera Godoy, dedujo acción de protección de garantías constitucionales en contra de don Cristian Mayorga Hernández, refiriendo que el día 17 de febrero del año en curso, al llegar a la casa que le arrienda al recurrido, ésta se encontraba con candados que puso el dueño de la propiedad, contactándose con él, quien le indicó que no le daría acceso a la propiedad producto del atraso en el pago de la renta, lo que ocurrió al no contar con un trabajo estable. Agregó que en dicho inmueble se encuentran sus pertenencias personales y la de sus hijos, su perro y automóvil, reiterando que, actualmente, se quedó en la calle sin sus cosas y las de sus hijos, solicitando poder recuperar sus pertenencias. Al evacuar el informe de rigor, el recurrido expuso que la actora lo contactó el tres de abril de 2024 para arrendarle una propiedad nueva que ofrecía en redes sociales, acordando verbalmente el arriendo mensual con pago el primer día de cada mes y la prohibición de tener perros, condición que incumplió al ingresar dos ejemplares grandes. Señala que, siendo marino mercante y ausentándose por largos períodos, constató que la arrendataria retiró estacones que delimitaban el sitio y se negó reiteradamente a legalizar el contrato ante notario. Relató que, una vez que comenzó a atrasarse en los pagos de la renta, le pidió desocupar el inmueble ante sus necesidades económicas y deudas de contribuciones, pero que la recurrente dejó de contestar llamadas, recordando que, en una visita a la propiedad, encontró a una menor sola y a un perro amarrado sin agua bajo el sol, lo que acrecentó su preocupación. Afirmó que el 6 de febrero de 2025 el esposo de la arrendataria concurrió violentamente, amenazó e intentó ingresar a la propiedad, dañando el portón con su vehículo, mientras la recurrente y sus hijos lanzaron piedras rompiendo vidrios, hechos que motivaron intervención policial y la detención del ag
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para su examen y decisión. Tercero: Que, para corroborar los hechos indicados en el libelo, la actora no acompañó ningún antecedente que permitiera tener por cierta la ocurrencia de aquellos hechos descritos en su libelo y atribuidas al recurrido, por lo que, ante la ausencia de otros elementos de convicción, no es posible dar por acreditados los presupuestos fácticos descritos en la acción interpuesta, no existiendo antecedentes suficientes para asentar la pretensión de la actora. Cuarto: Que, de este modo, de los antecedentes no es posible apreciar alguna conducta ilegal o arbitraria que pueda ser imputada al recurrido de esta causa, razón por la cual esta Corte deberá desestimar la presente acción por insuficiencia de antecedentes que permitan acreditar los hechos indicados por la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo de Recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Valeria Yasmin Vera Godoy, en contra de don Cristian Mayorga Hernández. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes. Rol Protección N°168-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 168-2025- Protección doña Valeria Yasmin Vera Godoy, dedujo acción de protección de garantías constitucionales en contra de don Cristian Mayorga Hernández, refiriendo que el día 17 de febrero del año en curso, al llegar a la casa que le arrienda al recurrido, ésta se encontraba con candados que pu
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