DE LOS RÍOS VILLA, ANITA ANDREA/ BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que comparece Erwin Möller Rubio, abogado, y recurre de protección en favor de Anita Andrea de los Ríos Villa, en contra de Isapre Banmédica S.A., por la omisión en otorgar prestaciones de salud mental, en comparación a la salud física, alegando vulneración de las garantías de los números 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que el recurrente suscribió un plan de salud con la recurrida, con una cobertura restringida en prestaciones de salud mental en comparación con aquéllas de salud física, situación que fue resuelta y derogada por la Ley 21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que, alega, resulta deficiente para los afiliados a Isapre cuyos planes fueron celebrados previo al 1 de marzo del 2022, inicio de su vigencia, haciendo presente que la Superintendencia de Salud procedió a dictar la Circular 396 con la finalidad de adaptar y aclarar antinomias que podían producirse una vez que entrara en vigencia la referida ley. Destaca que, conforme este cuerpo normativo, las Isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, por lo que, tratándose de garantías fundamentales, procede su aplicación en relación con los planes suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Afirma que una interpretación contraria atenta contra el derecho de propiedad del actor, así como su garantía de igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, la protección de la salud y la seguridad social, por lo que, previas citas legales, pide que se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física y aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 70% y la de hospitalización psiquiátrica a 90%; a
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto: Que, respecto a la extemporaneidad alegada por la recurrida, ésta será rechazada, desde que los actos alegados como conculcados, han tenido efectos permanentes en el patrimonio de la persona afiliada. Sexto: Que el 11 de mayo de 2021 se publica en el Diario Oficial la Ley 21.331 llamada “Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”, cuyos aspectos principales, en lo que resulta pertinente a este recurso, son establecer que esta “ley tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral.” Agrega que “El pleno goce de los derechos humanos de estas personas se garantiza en el marco de la Constitución Política de la República y de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Estos instrumentos constituyen derechos fundamentales y es,
Fallo
por tanto, deber del Estado respetarlos, promoverlos y garantizarlos.” (Artículo 1). La norma siguiente estatuye que “Para los efectos de esta ley se entenderá por salud mental un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede realizarlas, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar y contribuir a su comunidad. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.” El artículo 3 enuncia los principios sobre los que se sostiene esta legislación. A saber, “a) El reconocimiento a la persona de manera integral, considerando sus aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales, como constituyentes y determinantes de su unidad singular. b) El respeto a la dignidad inherente de la persona humana, la autonomía individual, la libertad para tomar sus propias decisiones y la independencia de las personas. c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género. d) La promoción de la salud mental, con énfasis en los factores determinantes del entorno y los estilos de vida de la población. e) La participación e inclusión plena y efectiva de las personas en la vida social. f) El respeto al desarrollo de las facultades de niños, niñas y adolescentes, y su derecho a la autonomía progresiva y a pre
Texto Completo (Preview)
De los Rios Villa, Anita Isapre Banmédica S.A. Recurso de Amparo Rol N°1236-2025.- La Serena, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que comparece Erwin Möller Rubio, abogado, y recurre de protección en favor de Anita Andrea de los Ríos Villa, en contra de Isapre Banmédica S.A., por la omisión en otorgar prestaciones de salud mental, en comparación a la salud f
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