SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO DE CHILE

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece Fernando Álvarez Fiedler, actuando en representación de Carlos Gustavo Oyarzún Knittel, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; del Ministerio de Defensa Nacional; y del Ejército de Chile, por haber dictado y ejecutado actos administrativos que dispusieron su retiro absoluto de la institución castrense sin haber cumplido con el trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, por lo que solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos recurridos y se ordene su reincorporación inmediata con el pago de todas las remuneraciones dejadas de percibir. Expone que fue integrante del Ejército de Chile desde el año 2007, ostentando al momento de su desvinculación el grado de Teniente, ubicado en la Planta de Oficiales hasta agosto de 2019 por la aplicación de una medida disciplinaria expulsiva dispuesta con fecha 24 de abril de 2018 mediante la resolución BOE AJ (R) N°1590/338/578, dictada por el Comandante de la Brigada de Operaciones Especiales General Áblo Muller Barbería, disponiendo el retiro de la institución por infracción a la Ley N°20.000. Posteriormente, con fecha 11 de julio de 2019, se dictó el Decreto Exento RA 118406/825/2019, el cual dispuso el retiro absoluto del recurrente desde la institución castrense. Este decreto fue notificado al afectado el 28 de agosto de 2019, fecha desde la cual cesaron sus funciones y remuneraciones como oficial del Ejército de Chile, aplicándose la medida disciplinaria de "retiro" conforme a lo dispuesto en el artículo 49 A, letra f), del DNL-911, "Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas", que define dicha medida como un castigo disciplinario que consiste en la eliminación del afectado del servicio activo del Ejército. Manifiesta que, según establece la Resolución N°6 de 29 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican, en su artículo 11° numeral 6°, las medidas disciplinarias expulsivas están afectas al trámite de toma de razón. Relata que el 21 de abril de 2025, se remitió respuesta del requerimiento de amparo ante el Consejo para la Transparencia, por la negativa de entregar la información de la resolución de 24 de abril de 2018 BOE AJ (R) N°1590/338/578 que dispuso su expulsión la cual acorde a la mencionada normativa, se encontraba sujeta a toma de razón. No obstante lo anterior, mediante el "Acta de Búsqueda de Documentación" de fecha 15 de abril de 2025, emitida por el Departamento de Estudios y Análisis de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, dicho control de legalidad jamás se realizó en el caso del recurrente, por cuanto, se certificó que, tras una búsqueda acuciosa y exhaustiva de los antecedentes relacionados con la Resolución BOE AJ (R) N°1590/338/578 de 24 de abril de 2018 y su respectiva toma de razón, toma de razón con alcances

Fallo

fallo de 1 de abril de 2024 dictado por esta Corte declaró inadmisible el recurso de protección por extemporáneo, señalando específicamente que el plazo para recurrir es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, y que del contexto del libelo se desprende que el recurrente había tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el 10 de junio de 2020. Adicionalmente, refiere que el segundo recurso de protección fue presentado ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas bajo el Rol N°278-2024, iniciado con fecha 3 de mayo de 2024, que también tuvo como objeto de discusión la supuesta vulneración de derechos fundamentales que provocaría el mismo Decreto Exento RA N°118406/825/2019 notificado el 28 de agosto de 2019, cuya vía administrativa se agotó el día 11 de junio de 2020. El fallo de 18 de junio de 2024 rechazó el recurso de protección deducido por el recurrente, con costas, por ser extemporáneo y por no demostrar la supuesta vulneración de garantías constitucionales. Plantea además la extemporaneidad de la acción cautelar, por cuanto el acto recurrido se entiende conocido certeramente y ejecutado desde el momento mismo de su notificación ocurrida el 28 de agosto de 2019, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N°19.880. Asimismo, según lo resuelto por esta Corte en la causa Rol N°4.048-2024, la ejecución y conocimiento cierto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 24, a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 25, téngase presente. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece Fernando Álvarez Fiedler, actuando en representación de Carlos Gustavo Oyarzún Knittel, quien interpone recurso de protec

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