CONSTRUCTORA SANTA BARBARA LIMITADA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 85-2024-Laboral, por sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en autos RIT I-1-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de Ancud, se rechazó la reclamación deducida por la empresa Constructora Santa Barbara Limitada, en contra de la Inspección del Trabajo de Ancud, respecto de la Resolución de multa N°142, de 22 de diciembre de 2022, desestimando la pretensión de dejarla sin efecto, así como la petición subsidiaria de rebajar su cuantía. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. La recurrente sostuvo que dicha sentencia ha incurrido en una infracción influye decisivamente en lo razonado por el tribunal a quo en sus considerandos décimo, undécimo, duodécimo y décimo cuarto de la sentencia impugnada, en los que se razona respecto de la prueba incorporada, omitiendo una revisión completa de los medios probatorios aportados por esta parte, señalando que, singularmente, no alteran las conclusiones a las que se arriba, refiriendo que ello no es correcto, omitiendo valorar la documental que indica, en donde se señala, de forma gráfica, el posicionamiento de las señaléticas, situación que en los hechos ocurría, lo que fue descartado por el
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. La recurrente sostuvo que dicha sentencia ha incurrido en una infracción influye decisivamente en lo razonado por el tribunal a quo en sus considerandos décimo, undécimo, duodécimo y décimo cuarto de la sentencia impugnada, en los que se razona respecto de la prueba incorporada, omitiendo una revisión completa de los medios probatorios aportados por esta parte, señalando que, singularmente, no alteran las conclusiones a las que se arriba, refiriendo que ello no es correcto, omitiendo valorar la documental que indica, en donde se señala, de forma gráfica, el posicionamiento de las señaléticas, situación que en los hechos ocurría, lo que fue descartado por el fallo en virtud de meras apreciaciones personales. Luego de trascribir parte de la prueba documental que, a su juicio, no fue analizada por la sentencia, agregó que incluso existió prueba testifical aportada, que, al analizarla, se aprecia que se desatendió las máximas de la e
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Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 85-2024-Laboral, por sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en autos RIT I-1-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de Ancud, se rechazó la reclamación deducida por la empresa Constructora Santa Barbara Limitada, en contra de la Inspección del Trabajo de Anc
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