LINARES/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Consuelo Muhe Morales, abogada, en favor de María de la Paz Linares Noguera, deduciendo recurso de protección contra Isapre Nueva Másvida S.A., por la negativa de cobertura al presupuesto N° 331340005143 para “recubrimiento conjuntival en OI” destinado a mejorar la tolerancia de prótesis ocular, acto fundado por la recurrida en supuesta preexistencia no declarada, lo que a su juicio implica una vulneración a sus garantías fundamentales consagradas en los artículos 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente contrató el plan “Pleno Plan Plus (PPL24372) – Código 8624” en agosto de 2024, iniciando beneficios en octubre de 2024; que efectuó uso regular del plan; y que la Isapre rechazó la cobertura mediante comunicaciones de 24 de diciembre de 2024, 7 de abril de 2025, 8 de mayo de 2025 y 28 de mayo de 2025. La negativa se apoya en un certificado oftalmológico que menciona atresia de coanas y microftalmia. Sostiene que su condición es congénita, por lo que no corresponde declararla como preexistencia; y que la Declaración Personal de Salud (DPS) se completó siguiendo indicación del ejecutivo Germán Rafael Flores Venegas, quien instruyó “No, no hay que registrar nada… Colóquenle que no a todo nomás”, configurándose justa causa de error. Destaca que el artículo 190 del DFL N° 1/2005 (MINSAL) define las condiciones de salud preexistentes como aquellas conocidas y diagnosticadas con anterioridad a la incorporación al contrato, de modo que sólo en ese supuesto podrían operar restricciones; agrega que el artículo 201 N° 1 del mismo DFL faculta a la isapre a negar coberturas o poner término al contrato si el afiliado falsea o no entrega fidedignamente la información en la Declaración de Salud, salvaguardando expresamente el caso de justa causa de error. Indica que, en la especie, concurre dicha justa causa, desde que la omisión reprochada obedeció a la instrucción del ejecutivo de ventas de no consignar la condición ocular, actuación que la recurrente siguió de buena fe y que impide imputarle un incumplimiento doloso o culposo de su deber de declarar. Señala que la patología que motiva el procedimiento solicitado es congénita, y que, por su naturaleza, no corresponde exigir su declaración como preexistencia. Alega, para sustentar lo anterior, la vigencia de la Circular IF N° 354 de la Superintendencia de Salud (18 de junio de 2020), que ordena eliminar de la Declaración Personal de Salud la exigencia de informar enfermedades o condiciones con que la persona nace, por su carácter discriminatorio, y cuya línea interpretativa ha sido confirmada por la Resolución Exenta IF N° 46 (3 de febrero de 2021). Refiere que dicho estándar se armoniza con el artículo 14 de las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, que reserva a la Declaración de Salud la fijación de restricciones y establece que la falta de esa declaración no invalida el contrato, pero pres
Fallo
por tanto, no declarables. Sexto: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, no se acreditó en autos de manera suficiente por parte de la recurrente que su condición sea de carácter congénito, por lo que a su respecto, con los antecedentes tenidos a la vista, no existe un derecho indubitado, por lo que no se observa ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida, por lo que el arbitrio de marras no podrá prosperar. Por tales consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María de la Paz Linares Noguera, en contra de Isapre Nueva Másvida S.A., Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14065-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Consuelo Muhe Morales, abogada, en favor de María de la Paz Linares Noguera, deduciendo recurso de protección contra Isapre Nueva Másvida S.A., por la negativa de cobertura al presupuesto N° 331340005143 para “recubrimiento conjuntival en OI” destinado a mejorar la tolerancia de
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