DÍAZ/MOYA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Que la presente causa Rol Ingreso Corte Civil N° 561-2024, se tramita ante esta Corte producto de la interposición de recursos de casación en la forma y apelación subsidiaria por demandada, en contra de la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, emitida en la causa Rol C-188-2022, por don Andrés Arteaga Jara, Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud, mediante la cual se acogió la demanda de precario, con costas. Y TENIENDO PRESENTE: I.- RESPECTO DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA. PRIMERO: Que, se interpuso recurso de casación en la forma por la demandada, en contra de la sentencia de 30 de diciembre de 2022, que acogió la acción de precario interpuesta, solicitando que ésta sea invalidada, y en consecuencia, se dicte la sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, que declare que se rechaza la demanda íntegramente, con costas. Dicho arbitrio está fundado en la causal de casación prevista en el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 numerales 4 y 6 del mismo cuerpo legal, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, específicamente, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión y la citación de alguna diligencia probatoria, respectivamente. SEGUNDO: El recurrente, para fundamentar la causal de casación alegada sostuvo la existencia de un juicio pendiente entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y con la misma causa de pedir, en la causa Rol C-194-2020 sobre cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, seguida ante el mismo tribunal, cuyo conocimiento fue reiteradamente solicitado al tribunal mediante petición de “traer a la vista el expediente”, a fin de acreditar la excepción de litis pendencia y el título que justificaría la ocupación del inmueble por
Fundamentos
motivos que originen su tenencia del bien, o de hechos que lo faculten para ello, y siendo en aquellos en quien recaía el peso de la prueba en este aspecto, no acompañaron ni probaron el título que ampara su ocupación con ningún título idóneo para enervar la acción dirigida en su contra y que les diera derecho a la mera tenencia material del bien raíz reclamado, así como tampoco probaron o acompañaron contrato alguno en este sentido, de modo que la ocupación sólo se explica por la ignorancia o mera tolerancia de su dueño. Así se aprecia de la tramitación en primera instancia, y de los antecedentes que se ordenaron tener a la vista en esta instancia, según consta a folio 11, y que dicen relación con la causa civil Rol C-194-2020 tramitada ante el Juzgado de Letras de Ancud, que se encuentra aún sin la dictación de sentencia definitiva, y en que hasta la fecha no se avizora ningún antecedentes que constituya un título apto para fundar la ocupación por parte de los demandados, para efectos de la presente acción de precario, sin perjuicio de lo que pudiere decidirse más adelante, en relación a la respectiva acción allí interpuesta. UNDECIMO: Que, como corolario de lo antes razonado, esta Corte comparte las conclusiones a las cuales arribó el juez en su sentencia, la que acogió la demanda de precario, al haberse acreditado cada uno de los presupuestos de la acción, y principalmente, al no haberse acreditado por la parte demandada la existencia de un título idóneo oponible a la actora, para justificar su ocupación, y consecuencialmente, enervar la acción interpuesta. Por tales consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 680 y siguientes, y artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1698 y 2195 del Código Civil,
Fallo
fallo no haya considerado la excepción de falta de legitimidad activa de los actores, sobre la base de una interpretación extensiva del mandato tácito recíproco entre comuneros regulado en los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, sin considerar los reparos doctrinarios que cuestionan la aplicación de dicha teoría en comunidades hereditarias o de origen cuasicontractual, más aún cuando los demandantes no representan ni siquiera la mitad de la comunidad hereditaria. Por último, el recurso sostiene que la sentencia ignoró los efectos de una medida precautoria vigente en la causa paralela, consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble, lo cual -a su juicio-, debía haber impedido la prosecución y resolución favorable de la demanda de precario. Pide se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide el fallo de primera instancia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción de precario, con costas. TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes se aprecia que la parte demandada, durante el desarrollo del proceso, no rindió prueba de ninguna naturaleza para respaldar sus afirmaciones. Si bien consta que se solicitó por la demandada, en primera instancia, que se trajera a la vista la causa Rol C-194-2020 tramitada ante el mismo tribunal, con el fin de acreditar que se encontraba pendiente una causa adicional entre las mismas partes, que recae sobre el mismo objeto y que posee la misma causa de pedir, ello fue solicitado ya habiend
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Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que la presente causa Rol Ingreso Corte Civil N° 561-2024, se tramita ante esta Corte producto de la interposición de recursos de casación en la forma y apelación subsidiaria por demandada, en contra de la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, emitida en la causa Rol C-188-2022, por don Andrés Arteaga Jara, Ju
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