JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

RIQUELME/RIQUELME

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos Undécimo, Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Rol C-425-2020, tramitados en el Juzgado de Letras de Yungay sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulado “Riquelme con Riquelme” por sentencia de 27 de septiembre de 2023, la jueza titular doña Antonieta Núñez Olave, declaró: “I.- Que, se rechaza las tachas de testigos. II.- Que, se rechaza la objeción documental. III.- Que, se acoge la demanda de indemnización de perjuicios la que se fija en la suma de $546.000.000 (quinientos cuarenta y seis millones) de pesos, más intereses y reajustes. III.- Que, se rechaza la demanda reconvencional. IV. Que, cada parte pagará sus costas.” Segundo: Que, el apoderado del demandado dedujo recurso de apelación contra el aludido fallo, expresando que en el considerando Décimo Tercero, la sentenciadora da por establecido que Alejandro Riquelme Pavez prestó servicios para el demandante en calidad de administrador desde el 1 de abril del año 2013 hasta fines de diciembre del año 2019, en virtud de un contrato de trabajo, tanto en el fundo Las Mellizas como en el fundo Los Maitenes, ambos predios de propiedad del demandante -su padre- Raimundo Riquelme Sandoval. Añade el compareciente, que las cláusulas del aludido contrato no se encuentran disponibles, ya que ni en este juicio ni en el juicio laboral, fue acompañado el contrato de trabajo que rigió a las partes, por lo que no existe claridad de las obligaciones, prerrogativas y limitaciones impuestas a quien desarrollaba dichas labores. Además, el

Fallo

fallo indica que su representado cumplía funciones de administrador en dos predios pertenecientes al demandante, esto es, fundo Las Mellizas y fundo Los Maitenes, destacando que al confeccionarse el informe pericial por el ingeniero agrónomo don Víctor Cárcamo, éste consigna que el predio objeto del peritaje es el fundo Las Mellizas, y en la demanda se expresa que la explotación del bosque habría ocurrido en el otro predio del demandante, esto es, en el fundo Los Maitenes. Esgrime también el impugnante, que en el mismo considerando Décimo Tercero, se consigna que se presentó contra el demandado una querella por el delito de apropiación indebida, hurto agravado y abigeato, en causa RIT N°1371-2019 del Juzgado de Garantía de Yungay, sin embargo, no se señala que esa causa culminó sin establecer responsabilidades de carácter penal. A continuación, indica que según los considerandos Décimo Cuarto y Décimo Quinto del fallo de primer grado, respecto del primer requisito de la acción de indemnización de perjuicios, esto es, la existencia de vínculo jurídico, se estima probado que la naturaleza del mismo es un contrato de trabajo desde el año 2013 a fines de diciembre del año 2019, que era administrador de los dos fundos de propiedad del demandante -Las Mellizas y Los Maitenes- y que la labor de administrador implica un deber de conservación y cuidado, imputándole al señor Riquelme Pavez en el considerando Décimo Sexto, haber explotado bosques y la pérdida de ganado sin estar autor

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19 Chillán, primero de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos Undécimo, Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Rol C-425-2020, tramitados en el Juz

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