MP C/ JOSE LUIS CARDENAS COSME
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Luis Cárdenas Cosme y decretó su arresto domiciliario parcial nocturno, firma quincenal y arraigo nacional. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al encartado. Esto se corrobora con el parte policial, la declaración de los funcionarios aprehensores, las especies incautadas, consistentes en 20,4 gramos de pasta base de cocaína, dinero en efectivo y un teléfono celular, la prueba de campo, el acta de pesaje y su detención en flagrancia. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter y naturaleza del delito por el cual se formalizó la investigación, esto es, un delito de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000, la forma de comisión, la existencia de antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma especie, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que sólo se resguarda con la medida cautelar de prisión preventiva. Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de treinta de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Francisco Almonacid Faúndez, en cuanto rechazó la prisión p
Fallo
Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de treinta de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Francisco Almonacid Faúndez, en cuanto rechazó la prisión preventiva y decretó otras medidas de menor intensidad, y en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Luis Cárdenas Cosme. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1035-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Luis Cárdenas Cosme y decretó su arresto domiciliario parcial noct
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