7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MARIA VALENTINA MALDONADO RAMIREZ DE ARELLANO C/ HILDA XIMENA DEL CARMEN ARAYA BAEZA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

FRAUDE DE SUBVENCIONES ART 470 N°8

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante se dirige en contra de la resolución que declaró inadmisible la querella deducida, fundada en la falta de precisión del lugar del principio de ejecución de los hechos denunciados. SEGUNDO: Que consta de los antecedentes de la causa que, a requerimiento del tribunal de primera instancia, la parte querellante dio cumplimiento a lo ordenado, señalando expresamente el lugar en que habría tenido inicio la ejecución de los hechos materia de la imputación. TERCERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 113 del Código Procesal Penal, la querella es admisible siempre que cumpla con los requisitos legales en cuanto a individualización del querellante, del imputado —en la medida de lo posible—, la narración circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica y el señalamiento del lugar y fecha en que aquellos habrían ocurrido. CUARTO: Que, revisados los antecedentes, se observa que la querella satisface los mencionados presupuestos formales, sin que corresponda en esta etapa procesal un análisis de fondo de las imputaciones, por cuanto basta, para su admisibilidad, que se encuentren cumplidos los requisitos legales. QUINTO: Que asimismo se debe tener presente que los antecedentes allegados resultan, por ahora, suficientes para dar inicio a la investigación, sin perjuicio de que, en el transcurso de ésta, se pueda precisar o eventualmente modificar la determinación del lugar del principio de ejecución de los hechos, supuesto en que corresponderá al tribunal pronunciarse acerca de su competencia. SEXTO: Que, en consecuencia, al haberse cumplido con lo ordenado por el tribunal y reunirse los presupuestos legales de admisibilidad de la querella, la decisión de primera instancia que la declaró inadmisible carece de sustento jurídico, debiendo ser revocada. Por estas consideraciones y las normas legales citadas, se decide que: Se revoca la reso

Fallo

Por estas consideraciones y las normas legales citadas, se decide que: Se revoca la resolución apelada de nueve de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago; y, en su lugar, se declara que se admite a tramitación la querella deducida, debiendo el tribunal a quo disponer lo que en derecho corresponda para su gestión. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-3622-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-3622-2025 Ruc: 2510032759-K Rit: O-9492-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señora Carolina Bustamante Sasmay y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco Relatora: Patricia Ampuero Dig

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