SIN INFORMACION

EGAR NICOLÁS REBOLLEDO SCHWENCKE/NATALIA SAYEN ISIDORA SOLAR ESCALONA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados CAMILO MATÍAS GONZÁLEZ LABRA y MARÍA JOSÉ JORQUERA ÁLVAREZ e interponen recurso de protección en representación de don EDGAR NICOLÁS REBOLLEDO SCHWENCKE, en contra de doña NATALIA SAYÉN ISIDORA SOLAR ESCALONA, alegando la comisión de actos arbitrarios e ilegales y la vulneración de sus derechos constitucionales, solicitando a esta Corte adoptar las medidas que impidan su ocurrencia y restablezcan el imperio del Derecho. Refiere el recurrente que, con fecha 12 de marzo de 2025, la recurrida Natalia Solar Escalona llegó a residir en la misma pensión universitaria en Concepción, donde ya residía el recurrente. Inicialmente, formaron una relación de amistad que, con el tiempo, se tornó más íntima, incluyendo coqueteos, besos en reiteradas ocasiones y una vez tuvieron relaciones sexuales. Los problemas comenzaron cuando el recurrente le solicitó a la recurrida que dejara de fumar dentro de la casa, una conducta prohibida que generaba molestia en los espacios comunes. La situación escaló cuando el recurrente informó a la administradora de la pensión, lo que provocó un cambio radical en el comportamiento de la recurrida, volviéndose distante y violenta, con insultos y gritos. Posteriormente, la recurrida denunció que el recurrente la había violado una noche, hecho que habría ocurrido tras coqueteos por Instagram. Esta denuncia fue presentada ante la Policía de Investigaciones (PDI). A raíz de estos hechos, el recurrente tomó conocimiento de una publicación en una cuenta de Instagram llamada @funa_egar. Se acusa a la recurrida de haber creado esta cuenta junto a sus amigas, en la cual se han subido al menos 11 publicaciones con la imagen y rostro del recurrente, su información personal (como estudiante de Derecho de la Universidad San Sebastián), y se le atribuyen delitos graves, tratándole de “ctm”, “Depredador Sexual”, “Atención, aquí vive un abusador sexual”, entre otros términos ofensivos e incriminatorios. Las publicaciones incluyen un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que los hechos que el recurrente don Edgar Nicolás Rebolledo Schwencke denuncia como ilegales y arbitrarios consisten en una campaña de desprestigio o “funa” supuestamente efectuada por doña Natalia Sayén Isidora Solar Escalona a través de la red social Instagram. En tales publicaciones, se le imputan delitos graves como “depredador sexual, abusador sexual”, se exponen sus fotografías personales, se difunde información personal y se daña su honra y reputación, afectando su vida privada y su actividad académica y social, solicitando el recurrente la eliminación de dichas publicaciones y la cesación de tales conductas, así como la condena en costas. TERCERO: Que, para la procedencia de la presente acción constitucional, es fundamental que los actos u omisiones denunciados como ilegales o arbitrarios sean clara y fehacientemente atribuidos a la persona o entidad individualizada como recurrida. En este caso, el recurrente acompaña a su presentación únicamente capturas de pantalla de publicaciones realizadas en la cuenta de Instagram @funa_egar. Sin embargo, y conforme a la revisión de los antecedentes allegados al recurso, no existe antecedente alguno que permita establecer la autoría material de dichas publicaciones por parte de la recurrida doña Natalia Sayén Isidora Solar Escalona. Si bien el recurrente señala que la recurrida creó la cuenta junto a sus amigas, las pruebas presentadas no logran vincular de manera indubitable a la recurrida con la creación o difusión de dichos contenidos en las redes sociales. La mera afirmación del recurrente en su libelo, aun cuando se acompañen los contenidos de las publicaciones, ciertamente atentatorios a sus derechos fundamentales, no constituye por sí sola prueba suficiente de que la recurrida sea la persona detrás de la cuenta o el perfil desde donde se realizaron los supuestos actos denostatorios, máxime si ésta ha negado expresamente ser la autora o administradora de éstos al momento de evacuar su informe, acompañando además capturas de pantalla para respaldar su negación. CUARTO: Que, de tal modo, la ausencia de un antecedente sólido que pruebe la autoría de las publicaciones por parte de la individualizada recurrida impide a esta Corte adoptar las medidas tendientes a restablecer el imperio del Derecho. Asimismo, el informe evacuado por la recurrida no aporta elementos que permitan subsanar esta falta de prueba respecto de la autoría de ésta en la presente acción. QUINTO: Que, al

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por los abogados Camilo Matías González Labra y María José Jorquera Álvarez en representación de don Edgar Nicolás Rebolledo Schwencke, en contra de doña Natalia Sayén Isidora Solar Escalona. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena al titular de la cuenta de Instagram “@funa_egar” la eliminación de todo registro que aluda directa o indirectamente al recurrente don Edgar Nicolás Rebolledo Schwencke y que ha sido materia del presente recurso. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción del Abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez. Rol Protección N° 1420-2025.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen los abogados CAMILO MATÍAS GONZÁLEZ LABRA y MARÍA JOSÉ JORQUERA ÁLVAREZ e interponen recurso de protección en representación de don EDGAR NICOLÁS REBOLLEDO SCHWENCKE, en contra de doña NATALIA SAYÉN ISIDORA SOLAR ESCALONA, alegando la comisión de actos arbitrarios e ilegales y la vulneración de sus derechos constitucionales,

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