BUSCHMANN/
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos 6°, 7° y 8°. Oído y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el señor Jaime Cortés Chávez, abogado, por la solicitante doña Verónica Irene Buschmann Schirmer, en autos voluntarios de alzamiento de hipoteca legal de alcance, Rit: V-9-2025, dedujo recurso de apelación en contra de sentencia, de veintidós de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por el señor Diego Felipe Franco Fuentes Rolack, juez titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Río Bueno, que rechazó la petición de alzar la mencionada hipoteca formulada en el folio 1 por doña Verónica Irene Buschmann Schirmer, anotada en el año 2009 a fin de garantizarle un pago a la señora María Patricia Schmidt Michael, quien fue acreedora de una obligación garantizada con una hipoteca y cuyo deudor era su excónyuge don Roberto Hott Krull. El apelante sostiene que la señora Schmidt, quien fue acreedora del señor Hott, no tiene ningún derecho pendiente que se refiera al predio que antiguamente le pertenecía a don Roberto Hott Krull y del cual hoy su representada señora Buschmann es su legitima dueña, según consta de los títulos de dominio que han sido acompañados. Agrega que doña Patricia Schmidt Michael persiguió judicialmente la acreencia en su momento y fue debidamente pagada, como consta del alzamiento del embargo fue decretado por el mismo Juzgado de Río Bueno, misma acreedora que inicio en contra de don Roberto Hott Krull un juicio de cumplimiento de
Fallo
fallo arbitral ante el tribunal de Río Bueno y cuyo expediente se tuvo que reconstituir y que en el sistema SITCI, enrolado como causa E- 97-2009 caratulada Schmidt Michael María con Hott Krull, Roberto Adolfo, y que producto de ello se trabó embargo por la suma $25.132.436, el cual continúa inscrito a fojas 379 N°428 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno correspondiente al año 2009, que afectaba al predio que adquirió posteriormente su representada, el que fue alzado el 4 de febrero de 2016; y se practicó la anotación de dicho alzamiento por el Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno el 14 de marzo del año 2016. Pide se revoque la sentencia impugnada y en definitiva decrete que se hace lugar a la solicitud de autos, ordenándose el alzamiento de la hipoteca legal de alcance inscrita a fojas 102 N°70 del Registro de hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno del año 2009. Segundo: Para el Código Civil chileno todas las hipotecas son convencionales. El Código de Procedimiento Civil creó una hipoteca legal, en el caso previsto en los arts. 660 y 662: esto puede ocurrir en las particiones, para garantizar los alcances que puedan resultar contra un adjudicatario. El primer párrafo del mencionado artículo 662 señala: En las adjudicaciones de propiedades raíces que se hagan a los comuneros durante el juicio divisorio o en la sentencia final, se entenderá constituida hipoteca sobre las propiedades ad
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Valdivia, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos 6°, 7° y 8°. Oído y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el señor Jaime Cortés Chávez, abogado, por la solicitante doña Verónica Irene Buschmann Schirmer, en autos voluntarios de alzamiento de hipoteca legal de alcance, Rit: V-9-2025, deduj
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