LUIS GONZALO TOLOSA ARIAS C/ RAMIRO MAMANI ZARATE
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece RAMIRO MAMANI ZÁRATE, Trabajador Agrícola, condenado en causa RIT 869-2021 y encontrándose dentro de plazo legal contemplado en los artículos 365, 366, 367 del Código Procesal Penal, deduce recurso de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Arica, de fecha 17 de agosto de los corrientes que intensificó la pena sustitutiva a reclusión parcial nocturna entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, y no contando con informe de factibilidad técnica favorable, la reclusión parcial nocturna la fijó en dependencias de Gendarmería de Chile, debiendo dar inicio a esta intensificación a más tardar el jueves 21 de agosto del presente, presentándose ante Gendarmería de Chile de esta ciudad. SEGUNDO: Que, con fecha 21 de marzo de 2024, el recurrente fue condenado a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de licencia de conducir, por el término de cinco años, sin costas, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida. Además, lo condenó a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de licencia de conducir, por el término de cinco años, sin costas, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, sustituyéndose las penas privativas de libertad por la de remisión condicional por el tiempo de las penas corporales. Indica que, si bien existen incumplimientos, éstos no son ni graves, ni reiterados y fueron justificados en las audiencias celebradas en sede de garantía, los cuales tuvieron su origen debido a la pérdida de su cédula de identidad
Fundamentos
motivos de salud que impidieron realizar dicho control. TERCERO: Que, según lo referido en la audiencia por la representante del Ministerio Público, existen reiterados incumplimientos por parte del sentenciado a dar cumplimiento a su obligación de firmar en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad, toda vez que no concurrió a la firma los meses de julio y agosto del 2024. Además, presenta inasistencias a las firmas de los meses de enero, marzo y junio del presente año, por lo que, el 28 de julio de 2025, el Juzgado de Garantía decretó la orden de detención del apelante, a lo que se añade que incurrió en un nuevo ilícito de conducción en estado de ebriedad. CUARTO: Que, el artículo 25 de la ley 18.216 señala que para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. 2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena. QUINTO: Que, con los antecedentes aportados por los intervinientes en estrado, ha quedado acreditado que el recurrente no sólo ha sido recalcitrante en incumplir con las obligaciones que conllevan la aplicación de la pena sustitutiva que se le otorgó en reemplazo de la sanción corporal establecida en la ley, sino, además, fue detenido por la comisión de un nuevo delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, razones por las cuales, la decisión del juez a quo se ajusta a derecho y es compartida por esta Corte.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: PRIMERO: Comparece RAMIRO MAMANI ZÁRATE, Trabajador Agrícola, condenado en causa RIT 869-2021 y encontrándose dentro de plazo legal contemplado en los artículos 365, 366, 367 del Código Procesal Penal, deduce recurso de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Arica, de fecha 17 de agosto de los corrientes que intensificó la pena sustitutiva a reclusión parcial nocturna entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, y no contando con informe de factibilidad técnica favorable, la reclusión parcial nocturna la fijó en dependencias de Gendarmería de Chile, debiendo dar inicio a esta intensificación a más tardar el jueves 21 de agosto del presente, presentándose ante Gendarmería de Chile de esta ciudad. SEGUNDO: Que, con fecha 21 de marzo de 2024, el recurrente fue condenado a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de licencia de conducir, por el término de cinco años, sin costas, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida. Además, lo condenó a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad t
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Corte de Apelaciones de Arica. Arica, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 596-2025 Penal Ruc: 1901177326-8 RIT: 869-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): María Pía Bustamante Müller Digitador (a): Ad
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