MP C/ DAMIAN ANTONIO BULNES CHACANO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Teniendo presente el mérito de los antecedentes que hasta ahora se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que, con los elementos probatorios reunidos, se tienen indicios bastantes para justificar en este estado procesal, la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado a los imputados, como asimismo, su participación en calidad de autores y, apreciándose aquellos factores de convicción como suficientes para considerar que la medida cautelar personal de prisión preventiva que se solicitó a su respecto, aparece como proporcionada, en atención a que la libertad de éstos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,
Fundamentos
considerando para ello la gravedad de la pena asignada al ilícito por el que son investigados, habiendo sido ambos condenados anteriormente por delitos de la misma especie y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, en cuanto por ella se rechazó la medida cautelar personal de prisión preventiva y se decretó la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno en contra de los imputados FRANCO AURELIO BÓRQUEZ CARO y DAMIÁN ANTONIO BULNES CHACANO, y en su lugar se decreta la referida medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de éstos. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 320-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a uno de septiembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Teniendo presente el mérito de los antecedentes que hasta ahora se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que, con los elementos probatorios reunidos, se tienen indicios bastantes para justificar en este estado procesal, la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado a los imputados, como asimism
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