SEXAGESIMA SEPTIMA COMISARIA DE SEGURIDAD PRIVADA - MALL FLORIDA CENTER
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 29 de noviembre de 2022. Y teniendo, además, presente: Primero: Que como se consigna en la parte expositiva de la sentencia en alzada, esta causa se inició en virtud del requerimiento formulado por la Prefectura Santiago Cordillera de Carabineros de Chile, que fue puesto en conocimiento del Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, dando cuenta de la infracción de lo ordenado mediante Decreto Exento Nº 2548, del 13 de septiembre de 2026 y totalmente tramitado con fecha 21 de marzo del año 2017, que habría sido constatada el 4 de abril del año 2022, en las dependencias del Mall Florida Center, Rut Nº 78.408.990-4, por no haber presentado ante la Prefectura de Carabineros respectiva, las medidas de seguridad, infringiendo con ello los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 19.303 y el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1.771, de fecha 10 de octubre de 1994. En virtud de las consideraciones expuestas en el fallo, se hizo lugar a la denuncia, condenando a Administradora de Centros Comerciales Cencosud SpA, administrada por Cencosud Shopping S.A., al pago de una multa a beneficio fiscal de cinco ingresos mínimos mensuales. Segundo: Que, la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia, insistiendo en la falta de legitimación pasiva de Administradora de Centros Comerciales Cencosud SpA - sociedad que fue reemplazada por Cencosud Shopping Center S.A.-, porque dicha persona jurídica no sería una entidad obligada conforme a las normas de la Ley Nº 19.303, situación que había sido objeto de un recurso de reclamación en contra del acto administrativo correspondiente (Decreto Exento Nº 2548) que, al momento de interponer la apelación, estaba siendo conocida por esta misma Corte de Apelaciones, bajo el rol contencioso administrativo 349-2020, caratulados “Cencosud Shopping S.A. con Piñera”. De acuerdo con lo anterior, la misma recurrente acompañó copia de la sentencia de fecha 11 de julio de 2023, dictada en los referidos a
Fundamentos
considerando adicionalmente que tampoco acreditó que se hubiese dispuesto una orden de suspensión durante el procedimiento impugnatorio, por lo que se rechazará esta pretensión. En otras palabras, el acto administrativo que se impugnó en los autos rol contencioso administrativo 349-2020, gozaba de imperio y de presunción de legalidad desde el momento de su dictación, siendo vinculante para la recurrente en la fecha en que fue fiscalizada por Carabineros de Chile el 4 de abril del año 2022. Quinto: Por todo lo dicho anteriormente, forzoso es concluir que la multa impuesta por el tribunal a quo se encuentra ajustada a derecho. Y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 18.287,
Fallo
se resuelve que se confirma la sentencia de 29 de noviembre del 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, en los autos rol Nº 4.754-22-NL. Regístrese y comuníquese. Redactada por la abogada integrante Francisca Amigo Fernández. Rol Policía Local N° 345-2023. Pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra (s) Andrea Soler Merino, fiscal judicial Ana María Hernández Medina y abogada integrante Francisca Amigo Fernández.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 29 de noviembre de 2022. Y teniendo, además, presente: Primero: Que como se consigna en la parte expositiva de la sentencia en alzada, esta causa se inició en virtud del requerimiento formulado por la Prefectura Santiago Cordillera de Carabineros de Chile, que fue puesto en conocim
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