SIN INFORMACION

VANEL DOUYON NERVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Emmanuel Bien-Aimé, nacionalidad haitiana, RUT 25.209.010-K, en representación de Nerva Vanel Douyon, empleado, nacionalidad haitiana, cédula de identidad de extranjero RUT 26.887.682-0, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N°24230849, de fecha 10 de mayo de 2024, que rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado y dispone su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no ponderó adecuadamente el arraigo familiar del amparado, conformado por su cónyuge María Teresa Williams y su hija Vanely Esther Douyon Williams de un mes de vida y nacionalidad chilena, ni consideró la ausencia de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual, libertad de circulación y residencia, así como el derecho a la vida familiar, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la orden de abandono y se ordene al servicio recurrido emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud. Expone que el amparado ingresó a Chile por vía aérea con la intención de asentarse en el país, realizando de inmediato todos los trámites de regularización migratoria correspondientes y obteniendo trabajo al poco tiempo. Asimismo, señala que la llegada del amparado a territorio nacional no fue antojadiza, sino que deviene del complejo panorama económico-social que vivía en su país de origen, Haití, razón por la cual decidió viajar en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. Actualmente el amparado cuenta con arraigo familiar cierto y actual, compuesto por su cónyuge María Teresa Williams y su hija Vanely Esther Douyon Williams, de apenas un mes de vida

Fundamentos

considerando Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24230849, de fecha 10 de mayo de 2024, que rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado y dispone su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación, la que se funda en no acompañar el pago de la multa por la sanción por días de residencia irregular conforme al artículo 107 o 119 de la citada ley; no presentar contrato de trabajo firmado por ambas partes ante notario; no presentar certificado de vigencia del contrato de trabajo firmado por el empleador ante notario; no presentar carpeta tributaria del empleador o contratante; y no presentar documento donde conste la titularidad o representación legal de la persona que suscribe el contrato. Tercero: Que, del análisis de lo informado por la recurrida, aparece que el plazo otorgado para subsanar las observaciones y acompañar los documentos requeridos es exiguo, considerando que se trata de antecedentes que requieren de un tiempo para su obtención, por lo tanto, dicha circunstancia transforma en ilegal la decisión adoptada, porque rechaza la solicitud de regularización migratoria, disponiendo el abandono del territorio nacional, una medida que, de ejecutarse, ocasionaría un daño al amparado en su desarrollo como persona, y se afectará su derecho a tener un trabajo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el numeral 7 del artículo 19 del mismo cuerpo legal. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la orden de abandono N°24230849 dispuesta en contra de don Nerva Vanel Douyon, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud dentro de un plazo razonable que no podrá ser inferior a 180 días para subsanar los documentos requeridos por la recurrida. Acompaña 1) Resolución exenta impugnada N°24230849; 2) Certificado de antecedentes; y 3) Certificado de nacimiento. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo integral de la presente acción constitucional de amparo. Argumentó que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Asimismo, sostiene que la resolución objeto del recurso se encuentra plenamente ajustada a derecho y que la vía idónea para reclamar de dicha decisión era el recurso administrativo contemplado en la Ley N°19.880, no la acción de amparo. Expuso que el 19 de diciembre de 2022, la persona extranjera Nerva Vanel DOUYON solicitó mediante la plataforma "Simple" a través del ID N° 59294732 la Residencia Temporal dentro de Chile. Posteriormente, mediante Comunicación Electrónica N° 40922135 de fecha 19 de junio de 2023, el Servicio comunicó a

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Emmanuel Bien-Aimé, nacionalidad haitiana, RUT 25.209.010-K, en representación de Nerva Vanel Douyon, empleado, nacionalidad haitiana, cédula de identidad de extranjero RUT 26.887.682-0, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior

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