SIN INFORMACION

SEPULVEDA MORA, CARLA/ SEGUNDA SALA CORTE APELACIONES CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la abogada Defensora Penal Pública Paula Rivas González, en representación de doña Carla Andrea Sepúlveda Mora, interponiendo acción de amparo constitucional contra por el acto ilegal y arbitrario de contra de los Ministros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, la Ministra doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, la Ministra doña Valentina Salvo Oviedo, y el abogado don Waldo Sergio Ortega Jarpa, por la decisión de fecha 22 de agosto de 2025 en causa ROL 1144-2025, que revocó la resolución de primera instancia de fecha 18 de julio del presente año, del Juzgado de Garantía de Laja en causa RIT 279-2018, la cual había decretado el sobreseimiento definitivo de la amparada, indicando que se encontraba prescrita la acción penal, fundada en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Señala que los hechos investigados se enmarcan en el delito de uso malicioso de instrumento público contenido en artículo 196 del Código Penal y el delito de obtención fraudulenta de prestaciones fiscales del artículo 470 número 8 en relación con el artículo 467 del mismo Código. Los que supuestamente ocurrieron entre los años 2014 y 2015. En razón de lo anterior, se interpuso querella criminal el día 30 de mayo de 2018. Indica que, el Ministerio Público tomó la determinación de solicitar se formalizara la investigación el día 12 de julio de 2021, lo cual se llevó a cabo en audiencia realizada el día 18 de julio del 2025. En dicho sentido, la defensa solicitó que en la misma audiencia se discutiera el sobreseimiento definitivo, dado que la acción penal por la cual se persigue a la amparada se encuentra prescrita, puesto que; el hecho imputado ocurrió 10 años antes de que se formalizara la investigación respecto al mismo. Entre la querella y la formalización de la investigación pasaron más de 7 años, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal, en relación a lo establecido en el artículo 233 del Código Procesal Penal y

Fundamentos

considerando que la acción penal se encontraba prescrita. Ante ello, la parte querellante presentó recurso de apelación, adhiriéndose el Ministerio Público conociéndose con alegatos en la causa Libro Penal-1144-2025 de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, la cual el día 22 de agosto de 2025, y luego de escuchar los alegatos, revoca la resolución del Tribunal a quo, revocando el sobreseimiento definitivo, considerando que la acción penal no se encontraba prescrita. Considera contraria a derecho la decisión adoptada por los magistrados recurridos, pues genera el efecto de mantener vigente el procedimiento RUC 1810024275-K, RIT O-279-2018 del Juzgado de Garantía de Laja, en abierta transgresión a garantías fundamentales reconocidas por nuestro ordenamiento constitucional, vulnerando con ello el derecho de su representada a ser juzgada dentro de un plazo razonable, en el marco de un procedimiento justo y racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República de Chile, que garantiza el debido proceso. Añade que, la prolongación indebida de un proceso penal sin avance sustantivo lesiona no solo su derecho a defensa, sino que implica una forma de pena anticipada, incompatible con el principio de presunción de inocencia. Asimismo, se ve afectada la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual, consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, en tanto la vigencia injustificada de un proceso penal. Discurre, en consecuencia, que la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, al fijar este criterio señalando que la sola presentación de la querella y las diligencias previas a la formalización, constituyen una suspensión al plazo de prescripción, está desconociendo un derecho procesal del imputado, y está efectuando una interpretación contra-reo expresamente prohibida por el sistema penal garantista vigente, lo cual constituye un acto arbitrario e ilegal. Finaliza solicitando a esta Corte, se sirva tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de doña Carla Andrea Sepúlveda Mora, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, dejando sin efecto el acto arbitrario e ilegal y en su lugar disponer la declaración de prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo. 2°.- Que, informan doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, ministra suplente y don Waldo Sergio Ortega Jarpa, abogado integrante, miembros integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción y señala que en la causa Rol 1144-2025 de ingreso Penal de dicho Tribunal de Alzada, el 19 de agosto se procedió a la vista del recurso de apelación interpuesto por el letrado Georgy Schubert Studer, Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, en contra de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Laja el 18 de junio último, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, donde la causa quedó en acuerdo ante los Mini

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el art. 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Defensora Penal Pública Paula Rivas González, en representación de doña Carla Andrea Sepúlveda Mora, en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por la Ministra doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, la Ministra doña Valentina Salvo Oviedo, y el abogado don Waldo Sergio Ortega Jarpa. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma el abogado integrante señor Baltazar Guajardo Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. Rol 247-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Defensora Penal Pública Paula Rivas González, en representación de doña Carla Andrea Sepúlveda Mora, interponiendo acción de amparo constitucional contra por el acto ilegal y arbitrario de contra de los Ministros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, la Ministra doña María Alejandra Ceroni

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