1º JUZGADO DE FAMILIA SAN MIGUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

ALIMENTOS, AUMENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, del que se desprende que en el artículo 19 quinquies de la Ley 14.908 se establece el adverbio “siempre que”, concurriendo los requisitos que la norma prescribe y sin perjuicio que en caso alguno podrá exceder del 50% de los fondos previsionales que el demandado mantenga en la Administradora de Fondos de Pensiones, cantidad respecto de la cual se tendrá en consideración ya la entregada a la alimentaria. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de veinticinco de marzo del presente...

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, uno de septiembre de dos mil veinticinco Al escrito folio N°16: estese al mérito de autos. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, del que se desprende que en el artículo 19 quinquies de la Ley 14.908 se establece el adverbio “siempre que”, concurriendo los requisitos que la norma prescribe y sin perjuicio que en caso alguno podrá exceder del 50% de los fondo

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