MADARIAGA/GENDARMERIA DE CHILE, CP BIO BIO DE CONCEPCIÓN, S
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha 27 de julio de 2025, comparece Juan Eduardo Madariaga Quintrileo, cédula nacional de identidad N°17.984.409-5, funcionario público de Gendarmería de Chile, con domicilio laboral actual avenida Ramón Picarte N°4100, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Gendarmería de Chile, RUT N°61.004.000-4, domiciliada para estos efectos en Littré Quiroga Carvajal N°1264, 2° piso, Santiago. Expone que actualmente desempeña sus funciones en el Centro Penitenciario de Valdivia y que la recurrida, por Resolución Exenta RA N°142/2360/2025 de fecha 13 de junio de 2025, dispuso su traslado inmediato al establecimiento penitenciario de Colina II. Refiere que tal decisión fue recurrida mediante recurso de reposición con recurso jerárquico en subsidio interpuesto con fecha 24 de junio de 2025 ante el Director Nacional del Servicio del cual a la fecha no ha existido pronunciamiento. Alega que la resolución impugnada se encuentra viciada, toda vez que indica que no tiene ni la debida motivación ni la fundamentación legal necesaria para que el acto administrativo produzca válidamente sus efectos, afectando sus derechos constitucionales previstos en los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Señala que el traslado inmediato en cuestión genera un perjuicio directo e irreparable, tanto en el ámbito familiar como profesional,
Fundamentos
considerando que la medida se adopta sin previa evaluación de sus condiciones personales, sociales y laborales, refiriendo como circunstancias de arraigo el hecho de mantener una causa vigente ante el Juzgado de Garantía de Valdivia y el régimen de relación directa y regular que mantiene con su hijo de 4 años en la comuna de Pitrufquén. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada en cuanto a que no se concrete de forma inmediata el traslado y, en consecuencia, se mantenga la destinación, pero a contar del día 1 de enero de 2026 conforme protocolo institucional que usualmente se ocupa para los traslados facultativos de Gendarmería de Chile. 2°) Que, con fecha 31 de julio de 2025, se ordenó informe a la recurrida, pidiéndose cuenta con fecha 18 de agosto del presente año. No habiéndose evacuado oportunamente, se ordenó prescindir de este con fecha 26 de agosto de 2025. 3°) Que, la acción de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar de emergencia, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, es decir, como surge de lo expresado previamente, constituye requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, según la acepción contenida en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, que provoque algunas de las situaciones que se han indicado y que afecten una o más de las garantías constitucionales protegidas. 4°) Que, en este sentido, la acción de protección conceptualizada como un remedio cautelar o de tutela solo tiene por objeto asegurar la protección provisional de derechos cuya apariencia es fuerte y sin necesidad de esperar el completo desarrollo de un juicio. 5°) Que, del mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente, se advierte que la resolución recurrida ha sido a su vez impugnada con anterioridad por la vía administrativa, mediante recurso de reposición con recurso jerárquico en subsidio, el que fuera rechazado. 6°) Que, del mérito de la resolución impugnada se advierte que, a diferencia de lo planteado por el recurrente, ésta se encuentra suficientemente fundada, en virtud de las necesidades del servicio y de distribución de sus funcionarios. Asimismo, el recurrente ha podido hacer presente las especiales circunstancias expuestas en su presentación, al haber impugnado por la vía administrativa la decisión de su superior jerárquico, la que ha sido resuelta en el margen institucional en que se ventilan sus objeciones frente a la superioridad. 7°) Que, así las cosas, habiendo actuado la recurrida en el pleno ejercicio de sus facultades legales, y concurriendo mérito para ello, no se advierte alguna v
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve que, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Juan Eduardo Madariaga Quintrileo en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-677-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha 27 de julio de 2025, comparece Juan Eduardo Madariaga Quintrileo, cédula nacional de identidad N°17.984.409-5, funcionario público de Gendarmería de Chile, con domicilio laboral actual avenida Ramón Picarte N°4100, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en con
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