SOTO ROCHA, CRISTIAN ANDRÉS/PREFECTURA COQUIMBO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Pablo César Espinosa Garday y Claudio Alexis González Hormazábal, abogados, recurren de protección en favor de Cristian Andrés Soto Rocha, sargento segundo de Carabineros en contra de la Resolución Exenta 04, de 25 de julio de 2025, que dispone su baja por conducta mala, alegando vulneración de sus garantías de los números 1, 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la resolución impugnada fue dictada por la Prefectura de Carabineros Limarí y que, transcribiendo el acto administrativo, se funda en estimar la recurrida una infracción a la probidad por salir del país, haciendo uso de licencia médica, remitiendo los antecedentes a la Fiscalía, precisando que la sanción queda condicionada al resultado del sumario instruido. Alega que esta resolución atenta contra las garantías del actor, en cuanto dispone la baja del Funcionario en medio de un proceso de tratamiento médico por afecciones de salud mental, omitiendo el acto administrativo toda ponderación sobre su condición clínica. Sostiene que la sanción, aun cuando es condicional, agrava su estado de salud, al despojarlo de una carrera funcionaria de 22 años de servicio. Asimismo, afirma que atenta contra su derecho de igualdad ante la ley y debido proceso, al remitir los antecedentes al Ministerio Público, y que la aplicación del artículo 127 número 4 del Reglamento ha sido desproporcionada y que no ha existido proceso disciplinario previo, más cuando no se ha declarado la incompatibilidad médica del viaje, ni ha mediado sanción previa del órgano sanitario correspondiente. Agrega que la sanción se adoptó sobre la base de una denuncia anónima, sin verificación objetiva previa, sin darle participación al afectado, donde otros funcionarios en idéntica posición fueron objeto de investigación sumaria, y que la autoridad empleadora carece de competencia legal para calificar el viaje del actor, lo que debe ser calificado por la COMPIN o la C
Fundamentos
motivos médicos que sostienen la licencia médica, y centra en que dicho amparo médico únicamente autoriza a su beneficiario a ausentarse de su jornada de trabajo para que el mismo recupere su salud, imponiendo a su titular la obligación de respetar dicho descanso laboral en forma total o parcial en el domicilio que allí se indica, cuestión que en la especie no aconteció tal y como quedara en evidencia de lo informado por la Sección de Migraciones y Policía Internacional, más cuando la reglamentación institucional impone el deber al personal de Carabineros a pedir autorización para ausentarse del país. Precisa que la medida administrativa impuesta se encuentra precedida de la verificación de los antecedentes por intermedio de la Sección de Asuntos Internos y por la ponderación de la gravedad intrínseca de la falta cometida, la afectación al servicio, la intencionalidad o negligencia en la conducta, la jerarquía y responsabilidades del funcionario, su conducta anterior y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. Cuarto: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República se define como una acción cautelar de derechos fundamentales, frente a los menoscabos que puedan experimentar las personas como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares, y tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y dar protección al afectado. Quinto: Que, son presupuestos de esta acción cautelar: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho esté señalado en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y d) Que exista posibilidad de que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea pueda adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Sexto: Que, cabe tener presente, en primer término, que no existe una calificación en las alegaciones del actor, respecto a la legalidad o arbitrariedad del acto, sino que su argumentación se desarrolla en cuanto a vulneración de garantías, precisando que la baja inmediata, condicionada al sumario administrativo, atenta contra los derechos previstos en los números 1, 2, 3, 4 y 24 del catálogo constitucional. Séptimo: Que no existe controversia en cuanto a las facultades ejercidas para disponer la sanción provisoria, la que está sujeta al resultado del sumario iniciado el pasado 25 de julio, destacando que, como se expuso, la baja inmediata es desproporcionada en cuanto atenta contra sus garantías de integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso, vida privada y propiedad, habiendo sido remitidos los antecedentes al Ministerio Público, alegando desconocer la motivación de dicho envío y la extensión en la resolución de aquella causa, lo que tien
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, la acción deducida a favor de Cristian Andrés Soto Rocha, en contra de Carabineros y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°1377-2025 Protección. -
Texto Completo (Preview)
Soto Rocha, Cristian Andrés Prefectura Coquimbo Recurso de Protección Rol N°1377-2025.- La Serena, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Pablo César Espinosa Garday y Claudio Alexis González Hormazábal, abogados, recurren de protección en favor de Cristian Andrés Soto Rocha, sargento segundo de Carabineros en contra de la Resolución Exenta 04, de 25 de juli
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