JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

FISCALIA FISCALIA LOCAL C/ MARCO ANTONIO RAMIREZ MEDINA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

C.A. de Temuco Temuco, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 15 y 16: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO SOBRE LOS ARGUMENTOS DESARROLLADOS EN ESTRADO POR LOS INTERVINIENTES, ESTA SALA, TENIENDO PRESENTE EL MÉRITO DE LOS ANTECEDENTES, Y, ADEMÁS: Primero: Que el tribunal de garantía razonó que la situación planteada corresponde a un caso de revocación objetiva de la pena sustitutiva, en virtud del artículo 27 de la Ley N° 18.216, toda vez que el condenado fue objeto de una nueva sentencia condenatoria por delito posterior, circunstancia que impide jurídicamente la mantención de aquella o su intensificación. Segundo: Que, en opinión de esta Corte, la normativa aplicable distingue entre los supuestos de incumplimiento de condiciones y aquellos de revocación objetiva por comisión de nuevo delito, estableciendo que en este último caso procede el cumplimiento efectivo de la pena inicialmente impuesta, sin posibilidad de intensificación o reemplazo. Tercero: Que esta Corte comparte el razonamiento del tribunal recurrido, en cuanto la reclusión nocturna constituye una pena sustitutiva que exige el cumplimiento íntegro de los requisitos del artículo 8°, en especial de la letra c) de la Ley N° 18.216, los que no concurren en un escenario de quebrantamiento objetivo. Cuarto: Que, en consecuencia, no existen

Fundamentos

fundamentos de derecho que permitan acceder a lo solicitado por la defensa, correspondiendo confirmar la resolución apelada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 25, 26, 27 y 37 de la Ley N° 18.216, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: Que SE CONFIRMA la resolución de fecha doce de junio de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Elías Agüero del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que no dio lugar a la concesión de la pena sustitutiva de reclusión nocturna, debiendo el condenado Marco Antonio Ramírez Medina cumplir en forma efectiva el saldo de pena de 210 días. Agréguese a la carpeta digital, comuníquese y devuélvase. Rol N° Penal-756-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 15 y 16: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO SOBRE LOS ARGUMENTOS DESARROLLADOS EN ESTRADO POR LOS INTERVINIENTES, ESTA SALA, TENIENDO PRESENTE EL MÉRITO DE LOS ANTECEDENTES, Y, ADEMÁS: Primero: Que el tribunal de garantía razonó que la situación planteada corresponde a un caso de revoca

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