SOCIEDAD AGRÍCOLA CATO S.A./CARRASCO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Sociedad Agrícola Cato S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Alex Javier Sandoval Medel, interponiendo recurso de protección en contra del Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Coihueco don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza. Indica que, a raíz de la creación de un nuevo Conservador de Bienes Raíces en la comuna de Coihueco, presentaron una solicitud ante el Conservador de Bienes Raíces de Chillán, en cuyos registros de Propiedad y de Propiedad de Aguas se encontraban inscripciones a nombre de la Sociedad Agrícola Cato S.A., con la finalidad de trasladar dichas inscripciones, las que individualiza en el recurso. Refiere que las 14 solicitudes fueron ingresadas al Conservador de Bienes Raíces de Coihueco con fechas 19 de enero y 24 de abril del año 2024, dando origen a las carátulas N° 2927, N° 2929, N° 3807, N° 3808, N° 3809, N° 3810, N° 3811, N° 3812, N° 3813, N° 3814, N° 3815, N° 3816, N° 3817, N° 3818. Agrega que, al momento de ingresar la solicitud de reinscripción, el Conservador de Coihueco extiende un comprobante de ingreso, en el cual se consigna una fecha aproximada de entrega o término del proceso de reinscripción, habiéndose fijado en este caso para dicho efecto el día 18 de marzo del año 2024 y 20 de junio de 2024. Señala que, habiéndose cumplido los plazos indicados en el punto anterior, comenzaron a consultar de manera presencial y telefónica, por el estado del proceso de reinscripciones de los derechos de propiedad de Aguas y de Propiedad del cual la Sociedad Agrícola Cato S.A., es titular, sin embargo, cada vez que consultaron, sólo lograron obtener respuestas negativas de parte de los distintos funcionarios del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, quienes se excusaron argumentando que presentaban una gran demora en el proceso de reinscripciones de derechos a nivel general, dado el elevado número de solicitudes que les han enviado, debiendo por lo tanto, espe
Fundamentos
motivos precedentes, queda de manifiesto de manera evidente y palmaria el actuar arbitrario del recurrido, al retardar injustificada e inexplicablemente las inscripciones conservatorias que le fueran solicitadas por el recurrente con fechas 19 de enero y 24 de abril del año 2024, conforme a las carátulas N° 2927, N° 2929, N° 3807, N° 3808, N° 3809, N° 3810, N° 3811, N° 3812, N° 3813, N° 3814, N° 3815, N° 3816, N° 3817, N° 3818 , lo que se ve agravado debido a la circunstancia que, haciendo caso omiso a los requerimientos de esta Corte, ha sido reticente en orden a informar y explicar a este Tribunal de Alzada el motivo del retraso y tardanza en practicar las inscripciones solicitadas. Tales circunstancias, unidas a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, permiten concluir que la omisión anotada, resulta ilegal, por el evidente retardo y arbitraria, por no explicar las razones que justifican la inacción anotada, razón por la cual se acogerá el presente arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por Sociedad Agrícola Cato S.A., representada por don Alex Javier Sandoval Medel, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, debiendo este último practicar las inscripciones solicitadas, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo expreso apercibimiento legal. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. No firma el abogado integrante señor Baltazar Guajardo Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar el día de hoy. R.I.C N° 2-2025.-PROTECCION.-
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Chillán, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece Sociedad Agrícola Cato S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Alex Javier Sandoval Medel, interponiendo recurso de protección en contra del Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Coihueco don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza. Indica que, a raíz de la creación de
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