PARKER/VILA -(LTE)-
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que por resolución de 8 de junio de 2022, dictada por el 14º Juzgado Civil de esta ciudad, caratulada “María Parker Gumucio con Eduardo Vila Asesorías Legales EIRL, Bohumil Sepúlveda Bustos y Eduardo Vila Irarrazabal”, se decretó medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre el departamento N° 1009 del inmueble ubicado en calle Huérfanos N° 785, hoy 779 al 795 de calle San Antonio 309 al 339, comuna de Santiago, inscrito a fojas 51479 N° 75183 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta comuna, perteneciente a Bohumil Antonio Sepúlveda Bustos. 2°.- Que por resolución de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dicho tribunal alzó con citación la medida referida en el motivo anterior, al no haber cumplido la parte solicitante y demandante con lo prevenido en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, consistente en notificar la demanda enunciada dentro del término de 30 días. (Resolución apelada). 3°.- Que constituyen hechos acreditados los siguientes: A.- Que la demandante María Parker Gumucio contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con Eduardo Rodolfo Vila Irarrázabal, el 26 de marzo de 1984, poniéndose término, de hecho, a tal vínculo el 1 de enero de 2000. B.- Que Parker Gumucio, con fecha 4 de febrero de 2021, demandó a Vila Irarrazabal de separación de bienes y separación judicial, dando origen a la causa RIT C-1018-21 seguida ante el 1° Juzgado de Familia de esta ciudad. En esta sede con fecha 8 de junio de 2022, se decretó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble referido en el motivo 1° de esta resolución, perteneciente a esa fecha al demandado Bohumil Sepúlveda Bustos. C.- Que mediante escritura pública de 17 de febrero de 2021, otorgada ante el Notario Iván Torrealba Acevedo, Eduardo Vila Asesorías Legales EIRL, vendió el inmueble referido en el motivo 1° de esta resolución a María Verónica Valdés Pereira,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que por resolución de 8 de junio de 2022, dictada por el 14º Juzgado Civil de esta ciudad, caratulada “María Parker Gumucio con Eduardo Vila Asesorías Legales EIRL, Bohumil Sepúlveda Bustos y Eduardo Vila Irarrazabal”, se decretó medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre el de
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