RIQUELME SEPULVEDA/CARRASCO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Claudia Solange Mardones Fuentes interponiendo recurso de protección a favor de José Armando Riquelme Sepúlveda, en contra del Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Coihueco don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza. Indica que, con fecha 7 de marzo de 2024, según Caratula N° 3365 se presentó posesión efectiva a nombre de la señora Nancy Sepúlveda Suazo, para la reinscripción. Señala que habiendo concurrido en tres ocasiones al mencionado Conservador no han tenido una respuesta favorable, lo que vulnera su derecho de propiedad. 2°- Que, por resolución de fecha veinticinco de agosto del año en curso, se prescindió del informe del recurrido, toda vez que no obstante encontrarse válidamente notificado, y habiéndose solicitado en tres oportunidades el informe, éste no fue evacuado. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto
Fundamentos
motivos precedentes, queda de manifiesto de manera evidente y palmaria el actuar arbitrario del recurrido, al retardar injustificada e inexplicablemente la inscripción conservatoria que le fuera solicitada con fecha 7 de marzo de 2024, conforme a la Carátula N° 3365, lo que se ve agravado debido a la circunstancia que, haciendo caso omiso a los requerimientos de esta Corte, ha sido reticente en orden a informar y explicar a este Tribunal de Alzada el motivo del retraso y tardanza en practicar las inscripciones solicitadas. Tales circunstancias, unidas a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, permiten concluir que la omisión anotada, resulta ilegal, por el evidente retardo y arbitraria, por no explicar las razones que justifican la inacción anotada, razón por la cual se acogerá el presente arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por Claudia Solange Mardones Fuentes a favor de José Armando Riquelme Sepúlveda, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, debiendo este último practicar la inscripción solicitada, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo expreso apercibimiento legal. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma el abogado integrante señor Baltazar Guajardo Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar el día de hoy. R.I.C N° 20-2025.- PROTECCION.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece Claudia Solange Mardones Fuentes interponiendo recurso de protección a favor de José Armando Riquelme Sepúlveda, en contra del Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Coihueco don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza. Indica que, con fecha 7 de marzo de 2024, según Caratula N° 3365 se presentó posesión
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