JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ RUTH DEL CARMEN MILLAPI NAHUEL

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que los elementos que se tuvieron en vista para tomar la decisión a la que arribó el juez a quo son innegables, teniendo en consideración el último informe del Centro de Reinserción Social de Angol, de fecha seis de mayo de dos mil veinticinco, que expresó que esta condenada no registra adherencia al programa elaborado para su posible rehabilitación, que no cuenta con apoyo familiar y que la ayuda de la institución de Hogar de Cristo parece ser solamente diurna por lo que no hay otras posibilidades,

Fundamentos

considerando lo expresado en el artículo 25 de la ley 18.216, no hay otra opción que ceñirse estrictamente a los antecedentes que fueron acompañados al proceso y en esa perspectiva, la decisión del Tribunal se ajusta a derecho, por lo que SE CONFIRMA la resolución de fecha tres de julio de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Angol, que revocó la libertad vigilada intensiva impuesta a la imputada RUTH DEL CARMEN MILLAPI NAHUEL y se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena. Devuélvase. N°Penal-856-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de septiembre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que los elementos que se tuvieron en vista para tomar la decisión a la que arribó el juez a quo son innegables, teniendo en consideración el último inform

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