SIN INFORMACION

MUÑOZ/COMPIN

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Compareció Felipe Omar Muñoz Lira, cédula nacional de identidad N°15.372.966-2, domiciliado en calle Amunategui N° 1266 de esta ciudad, quien dedujo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) representada por María Godoy Agüero, presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) de la Región de Antofagasta y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) representada por Francisco Ortega Bello, abogado, por rechazo de sus licencias médicas de origen psiquiátrico y negativa a reconocer cobertura laboral de su patología, lo que a su parecer resulta ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 3, 5 y 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva, se ordene modificar el acto administrativo, además de disponer el pago de las licencias médicas y el reconocimiento de la cobertura de la Ley N°16.744. Informaron las recurridas, esto es, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) solicitando el rechazo de la acción cautelar. Igualmente, informó la Isapre Cruz Blanca. Puesta la causa en estado se han traído los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundamenta su acción constitucional señalando que presentó licencias médicas entre agosto y noviembre de 2024 por diagnósticos de trastorno de adaptación, reacción al estrés agudo, otras reacciones de estrés grave y episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos producto de una vulneración realizada por su jefatura, denuncia que está en proceso de investigación sumaria por acoso laboral. Señala que al momento de que la ACHS no le otorgó más licencia acudió de forma particular a dos especialistas por el miedo que le provocaba volver a su trabajo. Indica que al ser rechazadas las licencia de fecha 04 de septiembre de 2024 por 14 días (1075390773), de fecha 23 de agosto de 2024 por 08 días (192446295), de fecha 23 de septiembre de 2024 por 15 días (193840647) y de fecha 08 de octubre de 2024 por 30 días (195217114) acude a la COMPIN quienes le indicaron que sus licencias correspondían a una enfermedad profesional previo análisis de informe, por lo que ingresó solicitud a la Suseso a fin de validar las licencias el 01 de octubre de 2024, lo cual no fue acogida en primera instancia por falta de informes médicos. Indica que ingresa nuevamente los informes médicos solicitados con fecha 13 de noviembre de 2024, sin embargo, nuevamente no fue acogido el reclamo por faltar informe psicológico. Arguye que en tercera oportunidad ingresa los antecedentes requeridos con fecha 27 de marzo de 2025 pero nuevamente fue rechazado su reclamo. Solicita en definitiva se disponga el pago de las licencias médicas en cuestión. SEGUNDO: Que, evacuando informe, Isapre Cruz Blanca S.A., indica que el marco normativo aplicable proviene del DFL N°1 de Salud, el DS N°3 de 1984 y la Ley N°16.744, que regulan la tramitación de licencias médicas y el pago de subsidios. Añade que conforme al artículo 77 bis de la Ley 16.744, cuando existe controversia sobre el origen común o laboral de una patología, el organismo que rechaza la licencia debe derivar el caso al otro régimen previsional competente, el cual debe cursarla de inmediato. Señala que en este caso la Isapre derivó las licencias a la Asociación Chilena de Seguridad, notificando al empleador y al trabajador. Menciona que, posteriormente, el propio recurrente reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual dictó la Resolución Exenta N° R-01-UME-175287-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024, determinando que la patología era de origen común y no laboral. En virtud de lo anterior indica que correspondía a la ACHS pronunciarse sobre las licencias señaladas y pagar los subsidios, quedando la Isapre Cruz Blanca obligada a reembolsar a la ACHS lo que esta hubiera desembolsado. Por último, indica que no existe vulneración de garantías constitucionales por su parte, puesto que actuó conforme al procedimiento legal, solicitando que el recurso de protección sea rechazado. TERCERO: Que evacuando informe la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) indica que Felipe Muñoz Lir

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, con costas según se dirá, el recurso de protección deducido por Felipe Omar Muñoz Lira, debiendo la Isapre Cruz Blanca S.A. proceder al pago de los subsidios en relación a la cuatro licencias médicas individualizadas en el considerando primero dentro del plazo de treinta días corridos de ejecutoriada que sea esta sentencia. Se condena a la Asociación Chilena de Seguridad y a la Isapre Cruz Blanca S.A. a pagar por costas en favor del recurrente la suma de medio ingreso mínimo mensual por cada una. Regístrese y comuníquese. Rol 1058-2025 (Protección) Redactó el ministro titular señor Juan Fernando Opazo Lagos.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Felipe Omar Muñoz Lira, cédula nacional de identidad N°15.372.966-2, domiciliado en calle Amunategui N° 1266 de esta ciudad, quien dedujo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) representada por María Godoy Agüero, presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalid

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