YSAAC WILLY MIRANDA TAPIA CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece LEONARDO RODRIGO MORALES SANCHEZ Y VIVIANA ARACELLY BASAEZ TORO, abogados, por ISAAC WILLY MIRANDA TAPIA, empleado independiente, pasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia, e interponen recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Región Arica y Parinacota, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar la solicitud de inscripción por testigos, vulnerando mediante ese acto su derecho a la igualdad ante la Ley y su derecho al reconocimiento de la personalidad que emana de la dignidad humana, consagrados los numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Su representado es hijo de doña Donata Tapia Bautista, y de don Willy Miranda Vargas, ambos bolivianos, a la fecha fallecidos y que residieron en Chile de manera regular según se dirá. Don Willy Miranda Vargas contrajo matrimonio en la Circunscripción de Arica con doña Marta Vilca Choque el 09 de junio de 1969. De aquel matrimonio nacieron 3 hijos Julia Marta Miranda Vilca, Run N°9.844.305-3 de actuales 63 años, Nancy Patricia Miranda Vilca, de actuales 60 años y José Guillermo Miranda Vilca de actuales 58 años. Por su parte doña Donata Tapia Bautista contrajo nupcias en Bolivia, matrimonio del cual nacieron en Bolivia Juan Carlos Aliaga Tapia y Guadalupe Daysi Aliaga Tapia (Q.E.P.D). Esa última fue una de las testigos que declaró el 17 de enero 2023 en la solicitud de inscripción por testigos de su mandante, teniendo 55 años a la fecha de su declaración y que contaba con residencia permanente en nuestro país. Ambos hermanos de simple conjunción (materna) llegaron a vivir a Arica y se establecieron de manera permanente en esta ciudad, por lo mismo la situación migratoria de la testigo antes dicha. Residiendo en Arica doña Donata Tapia Bautista enviuda e inicia una relación sentimental con don Dario Rafael Cabello Figueroa. Por último, doña Donata Tapia Bautista habiendo terminado a fines del año 1978 su relación con el señor Cabello Figueroa inici
Fundamentos
fundamentos del rechazo. Realizó sus descargos indicándole el servicio que acompañaba la documentación actualizada, dándole curso nuevamente a la solicitud de inscripción por testigos. Acompañada la documentación actualizada, se produce el deceso de la testigo doña Guadalupe Aliaga Tapia el 22 de abril de 2024, por lo que el Servicio le comunica la imposibilidad de seguir adelante con el trámite. Nuevamente su representado debió realizar los descargos respectivos argumentando primero que ante la demora en este tipo de trámite (más de un año) se debía precaver este tipo de hechos fortuitos y segundo cuestiono el motivo por el cual sólo se pedían y aceptaban 2 testigos, pudiendo recibirse más de 2 precaviendo una eventualidad como la ocurrida ante lo cual le indicaron que así era la normativa. Así las cosas, se le permitió sustituir la testigo por lo que se recibió la declaración de doña ROSARIO MANCILLA AMARRO en julio de 2024 y del trámite no se tuvo novedad concreta alguna hasta el viernes 04 de julio de 2025 en que nuestro mandante recibe en su domicilio de Arica la carta certificada que contiene el rechazo de su solicitud de inscripción acto arbitrario e ilegal respecto del cual se recurre en este acto. El acto ilegal y arbitrario de la recurrida que motiva el presente recurso de protección es la Notificación N°3 de fecha 01 de julio de 2025, por medio de la cual se rechaza la solicitud de inscripción de nacimiento por testigos de su representado. La Notificación N°3 es del siguiente tenor: “Nathaly Campillay Gutiérrez, Oficial civil de oficina Arica, con fecha 01 de Julio del 2025, informa a usted Sr(a) ISAAC WILLY MIRANDA TAPIA, respecto a la solicitud de inscripción de nacimiento presentada en esta Oficina: El Servicio de Registro Civil e Identificación, se encuentra regido en sus actuaciones y decisiones por el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y en el artículo 20 del DFL N°1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Asimismo, en el DFL 2.128, Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil de 1930, el artículo 121, prescribe “Para proceder a inscribir un nacimiento, el Oficial Civil exigirá se le compruebe la efectividad del hecho, sea por medio del certificado médico o partera que lo hubiere presenciado o por declaración de dos testigos conocidos”. En ese contexto, el inicio del procedimiento de Inscripción por testigos aplica únicamente cuando no se cuenta o no existe certificado médico que acredite el hecho del parto, lo que se podrá acreditar por medio de las declaraciones juradas ante el Oficial Civil, con dos testigos hábiles que tengan conocimiento fehaciente del hecho del nacimiento de quien se pretende inscribir, por las circunstancias que se darán a conocer al Oficial Civil. Considerando que, en el año 2023 se presentó solicitud de inscripción por testigos, la que
Fallo
se resuelve lo que ya nos da las luces del actuar arbitrario de la recurrida. En particular en la notificación transcrita se hace referencia a 2 memorándum, incluso uno del año 2021 que esta parte jamás vio ni conoce su contenido, entendiéndose que aquellos son fundamentos del rechazo. Realizó sus descargos indicándole el servicio que acompañaba la documentación actualizada, dándole curso nuevamente a la solicitud de inscripción por testigos. Acompañada la documentación actualizada, se produce el deceso de la testigo doña Guadalupe Aliaga Tapia el 22 de abril de 2024, por lo que el Servicio le comunica la imposibilidad de seguir adelante con el trámite. Nuevamente su representado debió realizar los descargos respectivos argumentando primero que ante la demora en este tipo de trámite (más de un año) se debía precaver este tipo de hechos fortuitos y segundo cuestiono el motivo por el cual sólo se pedían y aceptaban 2 testigos, pudiendo recibirse más de 2 precaviendo una eventualidad como la ocurrida ante lo cual le indicaron que así era la normativa. Así las cosas, se le permitió sustituir la testigo por lo que se recibió la declaración de doña ROSARIO MANCILLA AMARRO en julio de 2024 y del trámite no se tuvo novedad concreta alguna hasta el viernes 04 de julio de 2025 en que nuestro mandante recibe en su domicilio de Arica la carta certificada que contiene el rechazo de su solicitud de inscripción acto arbitrario e ilegal respecto del cual se recurre en este acto. El acto
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Arica, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece LEONARDO RODRIGO MORALES SANCHEZ Y VIVIANA ARACELLY BASAEZ TORO, abogados, por ISAAC WILLY MIRANDA TAPIA, empleado independiente, pasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia, e interponen recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Región Arica y Parinacota, por el acto arbitrario e ilegal de
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