SEPÚLVEDA/CARRASCO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Irene Del Carmen Sepúlveda Espinoza chilena, dueña de casa, domiciliada en Sector el Carmen de Cato, sin número, comuna de Coihueco, Región de Ñuble, actuando por si, quien interpone acción de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza. Refiere que, con fecha 2 de junio del año 2023, solicitó la reinscripción de sus títulos de dominio y los agregados que le correspondían, ante el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Coihueco, asignándole la Carátula N° 1125, la cual señalaba como entrega aproximada sin reparo, para el día 3 de agosto del año 2023. Argumenta que el presente recurso de protección se interpone por la dilación por más de 1 año 6 meses en la reinscripción de su propiedad, trámite el cual solicitó el día 2 del mes de junio del año 2023, y que hasta el día de hoy se encuentra absolutamente paralizado a pesar de varios reclamos que he hecho al recurrido, incumpliendo y vulnerando gravemente en primer lugar el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, el inciso 2 del artículo 15 y demás normas del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Señala que en la especie nos encontramos ante una actuación material de parte del recurrido, de carácter permanente, que afecta gravemente su derecho de dominio y de disposición del inmueble que se ha solicitado reinscribir. Pide se tenga por interpuesto el presente recurso de protección, por las actuaciones ilegales y arbitrarias al dilatar en forma indebida, injustificada e infundada la Reinscripción de los títulos de su propiedad, ingresada con fecha 2 de junio del año 2023, bajo la CARATULA N°1125. 2°- Que, a folio 15 el Señor Conservador informa señalando que conforme resolución notificada mediante correo electrónico de 0 de abril de 2025, el estado actual de las solicitudes en que recae el presente recurso: CARÁTULA 1125: Esta carátula se encuentra compl
Fundamentos
motivos precedentes, queda de manifiesto de manera evidente y palmaria el actuar arbitrario del recurrido, al no haber acompañado las inscripciones solicitadas, que acreditaban en definitiva el cumplimiento del trámite requerido el 2 de junio del año 2023, conforme a la Caratula N° 1125, lo que se ve agravado debido a la circunstancia que, haciendo caso omiso a los requerimientos de esta Corte, ha sido reticente en orden a complementar su informe y acompañar las copias respectivas que pudieren acreditar la conclusión efectiva del trámite, atendido el reingreso de la caratula singularizada. Tales circunstancias, unidas a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, permiten concluir que la omisión anotada, resulta ilegal, por el evidente retardo y arbitraria, por no explicar las razones que clarifiquen el cumplimiento efectivo del trámite, razón por la cual se acogerá el presente arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por Irene del Carmen Sepúlveda Espinoza, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, debiendo este último practicar la inscripción solicitada, en caso de no haberse efectuado, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo expreso apercibimiento legal. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma el abogado integrante señor Baltazar Guajardo Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar el día de hoy. R.I.C N°136-2025.- PROTECCION.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, uno de septiembre dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece doña Irene Del Carmen Sepúlveda Espinoza chilena, dueña de casa, domiciliada en Sector el Carmen de Cato, sin número, comuna de Coihueco, Región de Ñuble, actuando por si, quien interpone acción de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanh
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