TAPIA/PEDIDOSYA CHILE SPA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N°Reforma Laboral 43-2025, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos RIT O-1369-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechaza, sin costas, la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad de despido y pago de cotizaciones, deducida por Aly Gustavo Tapia Ramos, Luis Enrique Fernández Gómez y Johanser José Tirado Ramos, en contra PEDIDOSYA CHILE S.P.A., representado por Gabriel Antonio Martínez Marabolí. El recurso lo deduce el abogado David Andrés González García, en representación de la parte demandante y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo, en la que se acoja todas sus partes la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes y acceder al pago de las prestaciones que en ella se solicitan, con costas. En subsidio, denuncia la concurrencia de la causal del artículo 478 letra c) del cuerpo legal citado. El día 25 de agosto se llevó a cabo la audiencia para conocer del recurso. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Primero: Que, la parte demandante solicita la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, por estimar que en ella se han vulnerado las normas sobre apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, específicamente. Segundo: Que, fundando el recurso y luego de relatar los antecedentes de la causa y lo que constituiría las normas de la sana crítica y de las máximas de la experiencia de acuerdo a la jurisprudencia y doctrina que cita, indica -en síntesis- que hay pasajes de la misma que crean dudas respecto al criterio reflexivo y lógico utilizado para alcanzar la convicción necesaria para concluir que no ha existido relación laboral entre las partes, fundando su errado
Fallo
fallo en los considerandos décimo primero, décimo segundo décimo tercero décimo cuarto y décimo quinto. Expresa que en dichos motivos el juez analiza los elementos de la subordinación, concluyendo que, en el presente caso, no existió exclusividad y, por lo tanto, rechaza la demanda. Estima que el fallo no analiza todos los antecedentes y pruebas sometidos a la consideración del tribunal y carece de observancia de los principios de la lógica de la identidad y de la razón suficiente y las reglas de la experiencia de una mayor profundidad de sus conclusiones, desoyendo elementos de juicio que no se tuvieron en cuenta al momento de condenar a las demandadas (sic) en el sentido ya indicado. Tercero: Que, atendida la causal esgrimida, resulta necesario recordar lo que dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, que regula la forma en que debe apreciarse la prueba en materia laboral y que, al respecto, dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Cuarto: Que, en consecuencia, la infracción a las normas de la sana
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N°Reforma Laboral 43-2025, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos RIT O-1369-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechaza, sin costas, la demanda de declaración
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