LUIMER FERNANDO ROSAS QUIJADA CONTRA ALVARO ANTONIO ELIZALDE SOTO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra y deduce en favor de RAINNEY ANDERSON MORALES JIMENEZ y LUIMER FERNANDO ROSAS QUIJADA, uno y otro de nacionalidad venezolana y domiciliados en esta ciudad, recurso de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, por no emitir acto terminal respecto de la solicitud de carta de nacionalidad presentada por ambos el pasado 15 de febrero de 2024. Explica que los recurrentes ingresaron de manera regular al país y cumpliendo con todos los requisitos iniciaron los trámites de nacionalización presentando el 15 de febrero de 2025 su solicitud de carta de nacionalización. Recurre de protección ya que en esta materia no resulta procedente el silencio administrativo y hasta la fecha la solicitud a superando los plazos de los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880, y no existe un pronunciamiento. Precisa que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión ilegal y arbitraria por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización. Pide se ordene a la recurrida a que se pronuncie dentro de un plazo de 30 días o el plazo que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptar las providencias que juzgue necesarias para establecer el imperio del derecho con costas. En su oportunidad compareció la recurrida Ministerio del Interior y Subsecretaria del Interior e informó que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya fueron recibidos por este Ministerio, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Señala que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitament
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En efecto las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan. Hace presente que el referido análisis se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar una carta de nacionalización a una persona extranjera. Lo anterior significa que este tipo de solicitudes son requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. De ahí que corresponda desechar de plano cualquier alegación que pretenda calificar como arbitraria la no dictación de un acto administrativo terminal respecto de la solicitud de la parte recurrente, toda vez aquello no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. En el año 2023 mas de 40.000 y entre enero a marzo de 2024 en promedio 3400. Añade que se debe tener presente que, el acoger acciones de protección como la de la especie, implica una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable a la parte recurrente sin que exista una razón aparente que la justifique, en desmedro de las personas extranjeras que efectúan sus solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización por la vía regular, sin activar mecanismos judiciales, e incluso con una fecha anterior a la parte recurrente, y que aún no cuentan con una respuesta de tal solicitud. Lo anterior, además, atenta directamente contra la propia naturaleza de la acción de protección, al no ser el medio idóneo para obtener la aceleración en la tramitación de este tipo de procedimientos -razonamiento que, asimismo, ha sido respaldado por la Excma. Corte Suprema, a modo ejemplar, en sentencias Roles N° 32.598-2022 y 38.220-2023, entre otras. Finaliza aseverando que no procede instrumentalizar un requerimiento de otorgamiento de carta de nacionalización mediante una acción de protección, al corresponder su otorgamiento única y exclusivamente al Presidente de la República, por medio del Ministerio del Interior, razonamiento que, asimismo, ha sido confirmado por la Excma. Corte Suprema, en sentencias Roles N° 32.598-2022 y 52.030-2023, entre otras. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos dere
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en el folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 315-2025 Protección. En Arica, uno de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra y deduce en favor de RAINNEY ANDERSON MORALES JIMENEZ y LUIMER FERNANDO ROSAS QUIJADA, uno y otro de nacionalidad venezolana y domiciliados en esta ciudad, recurso de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, por no emitir acto terminal resp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica