SIN INFORMACION

REPOL/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando:   Primero: Que comparecen Danitza Golborne González y Alex Miguel Barcaza Torres, abogados, por Cristhian Rodrigo Repol Almonacid, deduciendo recurso de protección contra Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por descuentos en su remuneración realizados al amparo del art. 22 de la Ley N° 18.833, que se estiman arbitrarios e ilegales, por vulneración del art. 19 N° 24 CPR (propiedad sobre sus remuneraciones).   Se expone que el actor contrajo en marzo de 2015 un crédito social en 47 cuotas, la primera el 30 de abril de 2015 y la última de 28 de febrero de 2019), y que, por desvinculación laboral, cayó en mora desde la cuota con vencimiento el 31de mayo de  2015, y que, intentó regularizar sin aceptar la repactación ofrecida, por estimarla gravosa.   Indica que, la recurrida dedujo demanda ejecutiva con fecha 23 de diciembre de 2015 en causa Rol C-15255-2015, tramitada ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto; y que el proceso fue archivado por inactividad el 06-11-2023.   Se refiere que, con fecha 30 de mayo de 2025, el actor advierte en su liquidación de sueldo de mayo de 2025 un descuento de $ 219.549 practicado por la recurrida, respecto del que se alega falta de aviso previo, ejecución extemporánea del mecanismo del artículo 22 de la Ley N° 18.833 y riesgo de doble cobro (vía administrativa por planilla y, paralelamente, vía judicial).   Se sostiene que, siendo el artículo 22 de la Ley N° 18.833 una facultad excepcional para un cobro oportuno, su ejercicio después de un lapso extenso, con un proceso ejecutivo archivado, deviene caprichoso e injustificado, afectando la propiedad del recurrente. Se invoca además que las acciones cambiarias del pagaré estarían prescritas (transcurso superior a un año), reforzando la irracionalidad del descuento unilateral sin dar espacio de contradicción.  Solicita que se acoja el recurso y, con ello, se decrete que la recurrida se abstenga de continuar descuentos por planilla; el reembolso de lo ya descontado dentro de 5 días hábiles (o el plazo que se fije); y  el pago de las costas del recurso. Segundo: Que informando al tenor del recurso comparece doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes quien indica que la Caja otorgó al actor, con fecha 12 de marzo de 2015, la operación de crédito código N° 10.707758-7, por capital inicial $ 3.465.812, a tasa de interés mensual 2,38%, pagadero en 47 meses, con cuota mensual $ 125.457, cuyo primer vencimiento correspondió al 30 de abril de 2015.  Precisa que la cuota N° 1 (abril de 2015) fue pagada el 10 de mayo de 2015; que las cuotas N° 2 y N° 3 (mayo y junio de 2015) fueron diferidas al final del crédito, quedando un total de 49 cuotas; y que la cuota N° 4 (julio de 2015) se pagó el 10 de junio de 2025. Señala que, a la fecha, la operación se encuentra en mora por las mensualidades de agosto de 2015 a abril de 2019 (N° 5 a N° 49).   Sostiene que no existe actuación ilegal

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, por pérdida de oportunidad, el recurso de protección interpuesto en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13949-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando:   Primero: Que comparecen Danitza Golborne González y Alex Miguel Barcaza Torres, abogados, por Cristhian Rodrigo Repol Almonacid, deduciendo recurso de protección contra Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por descuentos en su remuneración realizados al amparo del art. 22 de la Ley N° 18

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