SIN INFORMACION

MARAMBIO URBINA VERÓNICA DE LAS MERCEDES/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Verónica De Las Mercedes Marambio Urbina quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-48755-2025, de fecha 14 de abril de 2025, que rechazó la reconsideración de las resoluciones dictadas por SUSESO de 25 de septiembre y 16 de diciembre, ambas de 2024, que confirmaron el rechazo de las licencias médicas N°s 13639366-9, 82481934-3, 83067738-0, 83752125-4, 84441618-0. 85108944-6, 85780238-1, 86175706-4, 86933903-2, 87674093-1, 88255559-3, 88952916-4. 89608763-0, 96674648-3, 97199458-4, 98067370-7, 98699938-8, 99076148-5, 99562992-5, 99959581-2, 100445002-3 y 101080747-2, extendidas por un total de 322 días, a contar del 31 de enero de 2023, por reposo injustificado, todo lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señaló que los

Fundamentos

motivos de la COMPIN para rechazar las licencias médicas fueron los siguientes: “Que, las ya individualizadas licencias médicas N°s 13639366-9, 82481934-3, 83067738-0, 83752125-4, 84441618-0, 85108944-6, 85780238-1, 86175706-4, 86933903- 2, 87674093-1, 88255559-3, 88952916-4, 89608763-0, 96674648-3, 97199458-4, 98067370-7, 98699938-8, 99076148-5, 99562992-5, 99959581-2, 100445002-3, 101080747-2 , se rechaza en atención de que el paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Que, el usuario presenta recurso de reposición (RR) en contra del rechazo de las licencias médicas N°s 13639366-9, 82481934-3, 83067738-0, 83752125-4, 84441618- 0, 85108944-6, 85780238-1, 86175706-4, 86933903-2, 87674093-1, 88255559-3, 88952916-4, 89608763-0, 96674648-3, 97199458-4, 98067370-7, 98699938-8, 99076148- 5, 99562992-5, 99959581-2, 100445002-3, 101080747-2. Paciente quien figura con licencias por Síndrome del Túnel Carpiano Lateral, con compromiso severo , limitación funcional, sin embargo no justifican que el reposo solicitado tenga un rol terapéutico y ha sobrado el tiempo esperable para su recuperación, sin adjuntar exámenes actualizados, no aporta programa de kinesioterapia, sin fecha probable de cirugía, no presenta lista de espera quirúrgica, solo indica que por múltiples patologías asociadas presenta diversos y actualmente se encuentra en espera de cirugía ginecológica por un pólipo endometrial, no se menciona tratamiento médico otorgado no hay informe kinésico, perdiendo la licencia carácter de ser transitoria y curativa. Informes y antecedentes presentados son insuficientes para autorizar prolongación del reposo”. Conforme a lo anterior, los antecedentes presentados no permiten establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del que ha sido otorgado. Además, se estimó sobrepasados los rangos de reposo calificados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en base a las guías clínicas utilizadas de manera estandarizada para estos efectos. Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I. Se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°8138-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Verónica De Las Mercedes Marambio Urbina quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-U

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