BERRIOS/ELIZALDE
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, el día 19 de marzo del año en curso, compareció el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien actuando en favor de AMADA BENEDICTA BERRIOS VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, interpuso acción cautelar de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por estimar que han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su carta de nacionalidad, solicitada el día 03 de abril de 2022. Expuso que, en la fecha indicada, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización pero a la fecha no ha recibido respuesta del recurrido, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, cuestión que la mantiene en situación de incertidumbre por la dilación del procedimiento. Consecuentemente con lo expuesto, denuncia vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y pide se acoja la acción ordenándose a los recurridos concluir el procedimiento y pronunciarse sobre su solicitud en un plazo no superior a 60 días, o el que se estime por esta Iltma. Corte, con costas. Acompaña al recurso: 1. Comprobante de envío de solicitud de Nacionalización. 2. Cédula de identidad chilena. 3. Comprobante de pago de los derechos Amada Benedictina Berrios Velasquez. 4. Comprobante de servicio público que acredita domicilio de Amada Benedictina Berrios Velasquez. A folio 6, evacua informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, organismo que cita la normativa aplicable, e indica que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por este Ministerio, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Agrega que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación y la dilación injustificada en el otorgamiento de su carta de nacionalidad, solicitada en el mes de abril de 2022. Así, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos que la recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de carta de nacionalización en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho de encontrarse la solicitud de la recurrente en tramitación. A mayor abundamiento, el día 13 de julio de 2023, el Servicio recurrido emitió Oficio Ordinario N°64469 a Subsecretaría del Interior, donde remitió el proyecto decreto carta de nacionalización. Cuarto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien actuando en favor de AMADA BENEDICTA BERRIOS VELASQUEZ, solo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. En consecuencia, se ordena al recurrido emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda en un plazo de sesenta días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, quien estuvo por rechazar la presente acción de protección, al estimar que no se configura un actuar ilegal o arbitrario por parte el Ministerio del Interior toda vez que la recurrente mantiene una permanencia legal en el país mientras se tramite la solicitud efectuada, la cual es conocida mediante un procedimiento reglado en la ley 21.325 y su reglamento, pudiendo realizar, de manera libre, todas las actividades que mantengan un origen lícito, y que cualquier impedimento a las mismas deben ser imputables al organismo público o privado que las realice, no siendo imputable, en consecuencia, dichos efectos a las recurridas de autos. A su vez, y pese a la demora en más de seis meses en el pronunciamiento de la solicitud efectuada por la recurrente, el plazo establecido a la administración púb
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio Nº1, el día 19 de marzo del año en curso, compareció el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien actuando en favor de AMADA BENEDICTA BERRIOS VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, interpuso acción cautelar de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por estimar q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica