NEIRA DURAN NICOLAS ANDRES / 4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Maximiliano Eduardo Murath Mansilla, abogado defensor particular, en favor de Nicolás Andrés Neira Durán, interponiendo recurso de amparo contra el 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la resolución de fecha 1 de agosto de 2025 que declaró inadmisible el recurso de nulidad deducido contra la sentencia condenatoria del segundo juicio en causa RIT N° O-60-2024, por el delito del artículo 150-A inciso 1° del Código Penal, imponiendo 5 años de presidio menor en su grado máximo, de cumplimiento efectivo. Expone que en el primer juicio oral de fecha 7 de marzo de 2024 se dictó sentencia condenatoria y que la defensa interpuso recurso de nulidad; sin embargo, por sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 12 de junio de 2024 se anuló de oficio la sentencia y se omitió pronunciamiento sobre la nulidad de la defensa, consignando: “Se anulan de oficio… Se omite pronunciamiento en relación con el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Neira Durán”. Refiere que celebrado el segundo juicio el 8 de agosto de 2024, se volvió a condenar a 5 años efectivos por art. 150-A Código Penal, y que la defensa dedujo nuevo recurso de nulidad, que el 4° TOP declaró inadmisible por improcedente con fundamento en el artículo 387 del Código Procesal Penal, estimando que no corresponde recurrir nuevamente tras haberse declarado previamente la nulidad del primer juicio. Explica que solo se acogió a trámite apelación, rol N°3944-2025 ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pendiente de vista, y puntualiza que en el primer recurso solicitó anular solo la sentencia y dictar una de reemplazo (recalificación, rebaja punitiva y modo de cumplimiento), no la nulidad del juicio; y aclara que, el nuevo juicio fue instado por la defensa del coimputado Gustavo Ferrada Vásquez. Denuncia afectación del derecho a recurrir del condenado del artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución, en concordancia con el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos, con deber de control de convencionalidad. Sostiene que el artículo 387 CPP es de aplicación restrictiva y solo opera cuando el mismo imputado ya ejerció un recurso de nulidad conocido y resuelto respecto de la sentencia anterior; si la primera sentencia fue anulada de oficio y no se resolvió la nulidad de esta defensa, no existe duplicidad recursiva que clausure el acceso al recurso en el segundo fallo. Solicita acoger el amparo, dejar sin efecto la resolución de fecha 01 de agosto de 2025 que declaró inadmisible el recurso de nulidad deducido por la defensa en RIT N° O-60-2024 y mantener incólume la admisión a trámite del recurso de nulidad, ordenando su elevación y tramitación ante el tribunal superior competente. Segundo: Que informando al tenor del recurso comparecen doña Cristina Del Rosario Cabello Muñoz y don René Antonio Bonnemaison Medel, jueces titulares
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 de la Ley Nº19.856, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de e Nicolás Andrés Neira Durán, contra el 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3345-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Maximiliano Eduardo Murath Mansilla, abogado defensor particular, en favor de Nicolás Andrés Neira Durán, interponiendo recurso de amparo contra el 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la resolución de fecha 1 de a
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